Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2022, expediente FLP 080719/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 17 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este Expte. N° FLP 80719/2017/CA1 caratulado “L.S., V.L. c/ ANSES s/JUBILACIONES”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por el actor, Sr. V.L.L.S. y de la demandada, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 1 de marzo de 2021 por la cual decidió: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor V.L.L.S. (DNI 92.581.926) y revocar la resolución de la ANSeS RSU-E 581/17 de fecha 26 de mayo de 2017 por la que le fue denegado el beneficio de jubilación ordinaria pretendido; 2) Declarar el derecho del actor al beneficio de jubilación ordinaria a partir del 25 de enero de 2017 por constituir la fecha de adhesión al régimen de regularización de deudas y pago correspondiente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos primero a quinto; 3) Ordenar a la ANSES que, firme que resulte la sentencia proceda –en el plazo de 30 días de recibida la documentación- a la concesión del beneficio jubilatorio,

    debiendo abonar al actor en el mismo plazo la suma correspondiente al haber mensual en curso y ordenar que en el plazo de 120 días hábiles se pague al actor las sumas retroactivas adeudadas, adicionando intereses conforme lo dispuesto en el Considerando sexto; 4) Imponer las costas por su orden conforme los fundamentos expuestos en el Considerando séptimo y, 5) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada y firme.

    Para así decidir, en primer lugar, destacó que el objeto de la demanda incoada por el actor era la revocación de la resolución impugnada a los fines del reconocimiento judicial de su derecho al beneficio de jubilación ordinaria previsto por la ley 24.241.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Que a ese fin, resaltó que de fojas 51 del expediente administrativo digitalizado surgía el cómputo ilustrativo que daba cuenta que el actor acreditó

    servicios por 30 años, habiéndolos prestado del siguiente modo: a) servicios como “autónomo” entre el 1 de abril de 1982 al 28 de febrero de 1988; b)

    Servicios en relación de dependencia para “IPENSA” desde el 1 de octubre de 1990 al 31 de diciembre de 1991; del 1 de enero de 1993 al 30 de junio de 1994; del 1 de julio de 1994 al 31 de agosto de 1995; del 1 de noviembre de 1995 al 31 de diciembre de 1995 y del 1 de junio de 1996 al 31 de marzo de 2001; c) Para “Organización AS cuit 33571871969” entre el 1 de julio de 2001 al 31 de marzo de 2003; d) Para “Sociedad de Bomberos” desde el 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2004 y desde el 1 de noviembre de 2005 al 31

    de diciembre de 2016; e) Percibiendo fondo de desempleo en los meses de mayo de 2003 y entre los meses de junio a diciembre de 2004.

    Mencionó que, de los servicios prestados como autónomo, el actor presentó en el trámite administrativo ante la ANSES la liquidación por aportes adeudados por el período 04/82 a 02/88, que fueron liquidados por la AFIP en la suma de $ 4034,91 (v. formulario F 159 de fojas 16 y siguientes y Formulario F 558), en donde se observaba que el actor se acogió al plan de regularización de deudas de la ley 24.476, abonándola en una única cuota de $

    4034,91 con fecha 25 de enero de 2017 (v. comprobante de pago obrante a fojas 4 del expediente judicial).

    En ese sentido, tuvo en consideración que la demandada no expresó ni durante el trámite administrativo ni al contestar la demanda que el actor adeudase otros períodos en concepto de aportes previsionales, sino que el objeto de la denegatoria obedeció a la circunstancia de que el actor, al momento del pedido de jubilación, ya era titular de un beneficio otorgado por la provincia de Buenos Aires, lo que lo inhabilitaba para adherir al régimen de regularización de deudas previsto por la ley 24.476.

    No obstante, seguidamente expresó que existe una disposición que pudo llevar a la demandada a rechazar la solicitud, pese a lo cual aclaró que en el acto administrativo cuestionado no fue mencionada, como asimismo que tampoco se aplicaba al caso de autos, esto es, la Resolución 884/06 dictada Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    por el ANSES en el año 2006, dictada con la finalidad de ordenar de algún modo el procedimiento que se venía desarrollando ante aquella, y con motivo de la gran cantidad de personas que solicitaron beneficios previsionales adhiriéndose al régimen de regularización de deudas.

    Frente a ello, y en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de esa Resolución, destacó por un lado que el supuesto que enuncia no resulta subsumible al caso, en tanto si bien el actor es titular de un subsidio, la consecuencia que prevé la normativa claramente se encuentra dirigida para aquellos “titulares de otros beneficios” que pretendiesen abonar sus deudas por aportes en cuotas deducibles del monto mensual del beneficio jubilatorio que se acuerde, mientras que en el caso el actor pagó su deuda de contado. A

    lo cual agregó que, más allá de no resultar de aplicación al caso concreto,

    constituye un exceso reglamentario de la Administración, en tanto establece una condición para la adhesión al régimen de regularización de deudas no previsto en la ley.

    Seguidamente, explicó que la necesidad de efectuar el abordaje de la ley 24.476 y de la Resolución 884/06 del modo en que lo hizo, era debido a la falta de precisión del acto administrativo cuestionado, ya que la referencia general que realiza a la ley 24.476...

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