Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Abril de 2019, expediente CAF 084036/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 84.036/2018: “LLERENA CANCHO GEORGE ITALO c/

EN -Mº INTERIOR OP y

V- DNM- s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 9 de abril de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 25 de febrero del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia declaró -con costas-

no habilitada la instancia judicial en estas actuaciones.

Para así decidir, tuvo en cuenta que de las constancias de autos surgía que en el acto de notificación de la Disposición SDX Nº 203319, del 10/01/2018 (por la que se declaró

irregular la permanencia del actor en el país, se ordenó la expulsión con prohibición de reingreso por el término de quince años), se le hizo saber al interesado los recursos administrativos y judiciales que podía interponer en los términos de la ley 25.871 (con expresa indicación de los plazos correspondientes); en cuyo artículo 86, se prevé que los “… extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita…”.

Por otra parte, señaló que la decisión administrativa que desestimaba en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado como denuncia de ilegitimidad, no era susceptible de ser impugnada en sede judicial (conf. doctrina sentada por la CSJN en la causa “Gorordo Allaria de Kralj” (Fallos: 322:73).

Al respecto, destacó que la Disposición Nº 203319/17 fue notificada al actor con fecha 10/1/18, quien -el 23/1/18- otorgó poder especial a los abogados integrantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, así como que el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el migrante el 1º de marzo de 2018 -según lo dispuesto en el punto 6° del inciso e)

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32964118#231252237#20190409121502452 del artículo 1°de la ley 19.549- no hacía nacer los plazos fenecidos para la impugnación judicial (v. fs. 191/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 194/8, que ha sido concedido a fs. 200.

La apelante aduce -en síntesis- que al declarar no habilitada la instancia judicial, se ha incurrido en la violación del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que garanticen la revisión judicial del acto administrativo impugnado (conf. arts. 25.1 y 8.1 de la C.A.D.H.).

Afirma que a decisión del Sr. Juez de primera instancia, importó

una grave afectación al derecho de defensa en juicio, plasmado en el caso, en la...

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