Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 115546/1998

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 115546/1998. LLENAS Y CIA SA S/ QUIEBRA. JUZGADO 11 (21).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en las apelaciones deducidas en fs. 5972/5974, 5978/5980, 5997/6000, 6021, 6039/6040, 6042/6044, 6046, 6049/6050, 6056/6057 y 6144 contra la fijación de estipendios de fs. 5959/5960.

    Asimismo, la mencionada resolución denegó la estimación de emolumentos en favor del letrado de la fallida, lo cual motivó la interposición del recurso de fs. 5976 (fundado a fs. 5982/5992 y contestado a fs. 6033/6034).

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término la apelación contra la decisión que denegó la regulación de honorarios del abogado de la deudora.

    La Sala juzga que los agravios resultan procedentes.

    Ello es así, pues de las constancias de autos surge que la actividad del mencionado profesional no fue realizada en exclusivo beneficio de su cliente, sino por el contrario, también resultó provechosa para la masa de acreedores (ver presentaciones de fs. 3201/3209, 3232, 3241/3243, 3348/3352, 3713, entre otras).

    R., asimismo, que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que, conforme excepciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente (esta Sala, 11.2.11, "M.S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal"); supuestos que, de todos modos, no se verifican en la especie.

    En tal contexto, júzgase procedente retribuir las tareas del profesional que actuó en representación de Llenas y Compañía S.A. Por ello, admítese la apelación de fs. 5976.

  3. En cuanto a las apelaciones referidas a la cuantía de los estipendios, de la lectura de los fundamentos y sus respectivas contestaciones surge que los agravios versan, principalmente, en la falta de proporcionalidad en los honorarios y la valoración de las labores realizadas.

    Esta Sala juzga que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales, lo cual se tendrá presente al momento de revisar los emolumentos fijados en autos.

    Además, vale precisar que, conjuntamente con el principio reseñado –y por aplicación del...

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