Cuándo y cómo llegarán los cambios en Ganancias para los jubilados

Los cambios en el impuesto a las ganancias que fueron aprobados por el Congreso el 8 de abril de este año, solo se verán en los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses a partir del mes de agosto. En rigor, la resolución 5008 de la AFIP había dispuesto que las modificaciones en el cálculo (que implican que un grupo de asalariados y de pasivos quede al margen de la carga fiscal) se hicieran efectivas con los ingresos devengados en junio, y que la devolución de los montos retenidos de más (en función de las nuevas reglas) en lo que va del año, ya que la reforma tiene efectos para todo 2021, se concretara en cinco cuotas iguales y consecutivas, a partir de julio.

Sin embargo, en la fecha en que el organismo de recaudación impositiva emitió la normativa reglamentaria de la ley -fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio-, los haberes del sexto mes ya estaban en curso de pago, y los del séptimo mes estaban en proceso de liquidación. La aplicación de la nueva ley por parte de la Anses, que es agente de retención, quedó entonces pendiente.

Junto con el pago de los haberes de agosto se percibirán dos cuotas juntas, de las cinco previstas para la devolución de lo que se haya retenido de más; una de esas cuotas será la que correspondía recibir durante este mes de julio. Luego, el esquema se completará con tres pagos más, en septiembre, octubre y noviembre.

Mientras tanto, con los haberes correspondientes a julio, que se cobran en estos días, se están compensando las eventuales diferencias surgidas al hacerse la liquidación anual del impuesto del año 2020.

Es decir, si en formulario Siradig, que está en la página de la AFIP, los jubilados habían declarado antes del 31 de marzo deducciones o pagos a cuenta que generaron una reducción del monto total de Ganancias por los ingresos del año pasado (una reducción respecto de lo que se les había descontado), entonces reciben ahora la compensación correspondiente.

Esto último es lo que pasó, para los empleados bajo relación de dependencia, con los salarios de abril, cobrados en mayo; en el caso de los jubilados, recién está ocurriendo ahora. Entre los pagos a cuenta que se declaran en el Siradig están los correspondientes al 35% aplicado en la compra de moneda extranjera o en los consumos en el exterior.

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