Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Marzo de 2019, expediente FMZ 064061/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 64061/2018/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 64061/2018/2/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE L.H., L.F. S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 64061/2018/3/CA3 caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE L.H., L.F. S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)””

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de marzo dos mil diecinueve, siendo las nueve y dieciséis horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

A.R.P. y G.E.C. de Dios, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “Ad Hoc”

Dra. M. de L.B.. Asisten al acto, el Dr. A.M.A., por la defensa del encartado L.F.L.H., y el Dr. J.M.G., en representación del Ministerio Público Fiscal, quien lo hace acompañado de la Sra. F.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento de las partes, que la Dra. O.A. no se encontrará presente en ésta audiencia por razones funcionales, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art.

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Realiza una breve reseña de la plataforma fáctica de la causa, poniendo de resalto que a su asistido se lo detuvo en un control vehicular de rutina, donde se secuestraron del automóvil en que se desplazaba, un bolso conteniendo 86 envoltorios o “nudos” de marihuana. Entiende la defensa que no están dadas las condiciones para que se dé la figura típica prevista en la Ley 23737, ya que la cantidad de estupefacientes no puede determinar por si sola la ‘ultrafinalidad’ requerida por el tipo.

Asegura que su defendido, al brindar declaración indagatoria, dio una explicación acabada que justificó la presencia del estupefaciente en el bolso hallado. Además, debe tenerse en cuenta que L.H. no posee antecedentes de ningún tipo y menos vinculados a la ley de estupefacientes, que lo que se secuestró no realizó en virtud de tareas investigativas realizadas por la División Narcocriminalidad de la Policía de Mendoza o de Gendarmería Nacional, sino que fue en virtud de un hallazgo Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

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