Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 023422/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 23422/2015/CA1 L.P.J. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, de julio de 2015.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados “L.P.J. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 64/65 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución de la AFIP-DGI por la que se le había aplicado a la actora una multa con sustento en el art. 45 de la ley 11.683, con la reducción prevista en el art. 49 del precitado ordenamiento legal.

  2. ) Que contra dicha decisión apeló la actora y expresó agravios a fs. 69/73 vta. cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 81/85 vta. A fs. 89 apeló los honorarios regulados a los letrados del Fisco por considerarlos altos.

    Sostuvo que se intentó acreditar solo con la existencia de las declaraciones rectificativas la configuración del tipo penal del art. 45 de la ley 11.683 y ello no es prueba suficiente como para sancionarla en estas actuaciones.

    Afirmó que ese artículo no reprime la presentación de declaraciones rectificativas, único hecho cierto que existe en estas actuaciones.

  3. ) Que, cabe señalar que si bien la infracción prevista en el art. 45 de la ley 11.683 es de carácter prevalentemente objetivo, presumiendo al menos negligencia en su autor –por lo cual, en principio, bastaría el hecho externo de la falta de pago en término para que se la tenga por configurada-, en el supuesto de que la culpabilidad esté excluida, no puede considerarse cometida la infracción omisiva ya que la finalidad de la norma penal es castigar a quien, por su culpa o negligencia, no paga pudiéndolo hacer. De allí

    es que puedan existir circunstancias que atenúen o inclusive, eliminen la imputación, tales como el error excusable de hecho o de derecho, la imposibilidad material de pago u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 23422/2015/CA1 L.P.J. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo (Conf.esta Sala, “Frigorífico San Jorge Patagonia S.A.”, resol. del 9 de marzo de 1995, entre muchas otras).

    Este Tribunal ha afirmado, si bien para otro tipo de infracciones...

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