Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 035880/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 35880/2021/ CA1

Expte. Nº CNT 35880/2021/ CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “DE LA LLAVE, G.W. C/ ASTRAZENECA S.A. S/ PEDIDO

DE REINCORPORACION”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Sr. Juez “a quo” mediante resolución del 4/8/2021 imprimió a las presentes actuaciones el procedimiento sumarísimo previsto por el art. 498 del CPCCN a la vez que desestimó la medida cautelar peticionada por el actor consistente en su reinstalación provisoria. Para así decidir luego de analizar los hechos expuestos en el escrito inicial concluyó que “no estamos ante un mero despido desnudo (ad nutum) sino ante un despido pretendidamente causado que, por los motivos que se expresan en la demanda (cuya admisibilidad no corresponde analizar en esta instancia) formalmente carecería de causa” Resaltó que la cuestión referida a las objeciones formales que se esgrimen en relación con la comunicación del despido y por consiguiente, con la controversia acerca de si en el caso estamos ante un despido con invocación de causa o ante un despido sin causa, excede el prieto marco adjetivo que ofrece una medida cautelar y requiere de un proceso de mayor amplitud cognitiva, en cuyo marco puedan intervenir ambas partes a fin de ejercer su derecho de defensa.

    Sostuvo en síntesis que no se encuentra configurada en esta instancia la verosimilitud del derecho, ya que su invocado sustento en la prohibición dispuesta por el DNU 329/2020 y sus prórrogas está supeditado a la dilucidación de una cuestión previa que habrá de ser materia de análisis en el proceso principal.

  2. ) Contra esa decisión se queja la parte actora. Afirma que el Sr. Juez rechazó la medida cautelar con el fundamento “de no encontrarnos ante un despido ad nutum” Afirma que tal fundamento no resulta admisible, ya que el Decreto 329/2020 se refiere genéricamente a los “despidos sin justa causa” (art. 2) y no a los despidos “

    desnudos” como se refiere el “a quo”, criterio que surge confirmado por lo dispuesto en el art. 4 del mismo Decreto 329/2020 que revela el propósito de la norma de mantener “vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. En definitiva sostiene que el objeto de la prohibición dispuesta por el decreto citado alcanza a todos los despidos carentes de justa causa y no sólo a los despidos “ad nutum” como equívocamente sostiene el Sr. Juez.

    Manifiesta que el modo en que se haya notificado el despido del actor es –

    en principio- indiferente respecto de la procedencia de la medida cautelar ya que el carácter Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    incausado del despido no se apoya únicamente en el aspecto formal de su notificación, ya que en definitiva la causa alegada es falsa ya que no tiene que ver con su desempeño laboral sino en el avance de una causa...

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