Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2019, expediente FSA 004387/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LLAVE ENRIQUE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

-EXPTE. N° FSA 4387/2019/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 30 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 28/30 y vta. y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación del visto efectuada en contra la resolución de fecha 25 de julio de 2019, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración planteada por el señor E.L. y, en su mérito, le fijó a la Agencia Nacional de la Discapacidad, dependiente de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que emita resolución o decisión sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez efectuada por el accionante, imponiendo las costas a la vencida (fs. 26/27 y vta.).

  2. Que a fs. 28/30 y vta. la apoderada de la Agencia Nacional 1 Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #33325680#242792963#20190830115744223 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de Discapacidad expresó su desacuerdo con la resolución en crisis, precisando que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo por mora, en virtud de que su parte no vulneró, lesionó ni restringió

    derecho constitucional alguno del actor, como así tampoco existió situación objetiva de premura que motive una urgente resolución judicial.

    Seguidamente, sostuvo que el plazo de 5 días que se fijó en la sentencia de grado para que el organismo se expida resulta irrazonable atento a que las solicitudes de pensión por discapacidad deben cumplir con una serie de requisitos y pasos para su tramitación y otorgamiento, apreciándose, además, que su concesión resulta solo excepcional para los casos a los que se refiere el Decreto 432/1997, debiéndose tener en cuenta, además, que tales beneficios son respaldados con los fondos públicos del Estado Nacional.

    Por último, se agravió sobre la imposición de costas, arguyendo que -a su criterio- la cuestión de fondo se tornó abstracta, correspondiendo su aplicación por el orden causado, pues las partes no pueden calificarse de vencedora ni vencida.

  3. Que corrido el pertinente traslado de ley, el actor lo contestó

    a fs. 32 y...

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