Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 111025/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 111.025/2012 – “L.E.R. c/LlavallolJ. y otros s/Ejecución” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 16 Buenos Aires, Mayo 12 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 206 contra el decisorio de fs. 204/204, concedido a fs. 207.

Presenta memorial a fs. 208/212, cuyo traslado conferido a fs. 213, no fue contestado por los ejecutados.-

El decisorio apelado rechaza el pedido de la actora de que se decrete la subasta de los derechos y acciones hereditarios de los ejecutados, con fundamento en que el derecho hereditario de los deudores no está definido ni materializado porque aún no se ha efectuado la partición en el proceso sucesorio de J.L., expediente n°

7631/2011 en trámite por ante el mismo Juzgado. De allí, que según arguye el Sr. Juez “a quo” no hay base económica para establecer su valor, razón por la cual los derechos hereditarios podrían ser malvendidos. Declara, en cambio, la subasta pública del inmueble sito en La Colonia Nahuel Huapi, L.P. 22, pte F.I., Departamento de Los Lagos, Pcia de Neuquén, en la proporción que les corresponda a los herederos M. y C.J.L.; E.S., E.S. y C.S. en la sucesión de J.L..-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #11910358#152779872#20160512133108250 que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido...

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