Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Septiembre de 2014, expediente CIV 111025/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.111.025/12“L., E.R. c/Llavallol, J. s/Ejecución” Juzgado N°16 Buenos Aires, de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO Por la resolución dictada a fs.113/115 se admite parcialmente la excepción de inhabilidad de título interpuestas a fs.93/95 y se manda llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas con mas los intereses que deberán liquidarse al 10%, hasta el efectivo pago, disponiendo que los coherederos, responden cada uno en la medida de su interés en la proporción que le corresponda en el sucesorio de J.L., con excepción de E.B.L., todo ello con el alcance establecido en los considerandos y las costas de la ejecución (arts.68 y 558 del CPCC).-

No conteste con ello, ambas partes apelan. La actora funda su recurso con la presentación de fs.148/151, basando sus agravios en la tasa de interés fijada en la instancia de grado y la división de la deuda entre los coherederos.-

Por su parte, los demandados presentaron sus memoriales, la Sra.Isabel Llavallol a fs.119 y vta., quejándose tanto por la tasa de interés como por la imposición de las costas; los Sres.Jaime, Carolina, I. y M.L. a fs.129, expresando su disconformidad con las costas y el Sr.Emilio L., mediante la pieza que luce a fs.153/154, por la que manifiesta su desacuerdo con Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGNER la tasa de interés establecida en la instancia de grado.- Todos contestaron los traslados de los respectivos agravios en debido tiempo y forma.-

La actora se queja por cuanto el “a quo” consideró que la intimación de pago y la ejecución debió limitarse a la porción hereditaria de cada uno de los excepcionantes, como así también que la división de la deuda del causante operó al momento de su muerte.-

El art.3490 del Código Civil establece que si los acreedores no hubiesen sido pagados, por cualquier causa que sea, antes de la entrega da los herederos de sus partes hereditarias, las deudas del difunto se dividen y fraccionan en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en proporción de las partes de cada uno, háyase efectuado la partición por cabeza o por estirpe y el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.

Asimismo, el art.3491 del mismo cuerpo legal prevee que cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación pagando su parte en la deuda.-

Del tal forma la...

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