Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 069740/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

69740/2022

LLASER, G.M. c/UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY

24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 10/03/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo por mora deducida por la Srta. G.M.L., y en consecuencia, intimó a la autoridad competente, para que en el término de treinta (30) días se expida en el expediente administrativo “EX-2022-00000755-UBA-DTI#SA_FSOC” respecto a la entrega del título universitario de profesora de enseñanza media y superior en Ciencias Políticas.

    Asimismo, rechazó la acción de amparo iniciada por la accionante respecto a la entrega de los certificados analíticos y de promedio.

    Por último, impuso las costas en el orden causado (conf. art. 68 in fine del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló y fundó su recurso la parte actora el 16/03/2023.

    Se quejó respecto a la distribución de costas en el orden causado establecida por el Sr. Juez de primera instancia, solicitando las mismas sean impuestas a la demandada.

    Fundó dicho agravio manifestando que la demandada se ha excedido por 313 días en el plazo dispuesto por el art. 40 de la ley 24.521, esto significa un exceso de casi 4 veces superior al legal. Por este motivo, la accionante indica que no hay razón alguna que justifique las costas por su orden, ya que hay con claridad una parte vencida por su accionar tardío e injustificado, y cuya actitud motivó a su parte a litigar.

  3. Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr.

    esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte.

    41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C.,

    C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).

  4. Que, de las constancias de la causa surge que:

    (a) Con fecha 01/01/2022 la amparista inicia la solicitud de expedición de su diploma de grado en la facultad de Ciencias Sociales (b) Con fecha 14/02/2023, el Juzgado de primera instancia que entendió

    en las presentes actuaciones intimó a la parte demandada a que manifieste si se ha expedido en el expediente administrativo iniciado por la demandada el 01/01/2022.

    (c) Con fecha 22/02/2023 la demandada manifestó que el expediente administrativo se encontraba tramitando con normalidad por cada una de las instancias de control de la Universidad.

    (d) con fecha 28/04/2023 la demandada informó a este Tribunal, haber expedido el 18/04/2023 el diploma objeto de autos.

  5. Que, de lo expuesto, cabe adelantar que no se advierten motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el ...

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