LLARIN, JONATAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Número de registro | 171 |
Número de expediente | CNT 044838/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54610
CAUSA Nº 44.838/2022/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 63
Autos: “LLARIN, J.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.
VISTO:
La resolución dictada en primera instancia que, tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró
inhabilitada la vía jurisdiccional para entender en estos actuados, -por cuanto la Magistrada de grado consideró inverosímil lo argumentado en torno a la imposibilidad de incumplimiento con la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la referida norma-, viene apelada por la parte USO OFICIAL
actora, a tenor del memorial obrante a fs. 97/125 de la foliatura digital, con réplica de la contraria a fs. 127/135.
Y CONSIDERANDO:
-
En atención a la índole del tema involucrado se dio intervención al Ministerio Público (arts. 1ro. y 31 de la ley 27.348) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 140/146 de la foliatura digital.
Cabe señalar que, de la compulsa de las presentes actuaciones,
se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, debido a la incapacidad que afirma presentar como consecuencia directa de las enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante, según denuncia, se produjo en noviembre de 2020 -v. demanda a fs. 7/41-, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 28 de octubre de 2022, fechas todas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, de modo que, en la especie, no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1ro. de la citada normativa pues, como es sabido, las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51
de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.
Así pues, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En el que, el Superior Tribunal determinó la validez constitucional de los procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable,
como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.
A partir de esta postura, cabe considerar que la norma procesal analizada cumple adecuadamente los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T.
requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Se trata, pues, de la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina que posibiliten un adecuado...
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