Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 013000274/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000274/2010/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los once días de abril del año dos mil diecisiete, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón Luis

González y S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia

Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “L. c/

ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. FCT 13000274/2010/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo resolvió –en lo esencial hacer lugar a la acción de

    amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad

    contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º

    inc. 2º de la Ley 24463, y ordenó a la demandada a reajustar los haberes mensuales de la parte

    actora según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más los

    retroactivos correspondientes. Impuso costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

    Contra lo resuelto, la demandada Administración Nacional de la

    Seguridad Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente, en lo esencial, por

    entender que se ha visto privada de ejercer su derecho de defensa, dado que la petición cautelar

    ha sido tramitada inaudita parte, sin su participación. De haber tenido intervención –dice,

    hubiera podido invocar, entre otros argumentos, el precedente “C., Luis Eduardo

    c/ANSES y otro s/incidente”, de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Afirma

    que, pese a impugnarse una providencia cautelar, la misma reúne los caracteres de sentencia

    definitiva a los fines de la concesión del recurso. Entiende que existe cuestión federal

    involucrada en el caso, en los términos del art. 14 de la Ley 48, y que la sentencia recurrida

    incurre en arbitrariedad por deficiente fundamentación. A su parecer, existe en el caso un

    supuesto de gravedad institucional que habilita la vía del recurso extraordinario. Denuncia que la

    medida cautelar decretada afecta el interés público por avanzar sobre la asignación de recursos

    financieros del sistema previsional, y descarta que se encuentren satisfechos los recaudos que se

    exigen para la procedencia de dicha medida. Se agravia también de que el tribunal otorgue una

    medida cautelar de objeto idéntico al de la cuestión de fondo. Insiste en el carácter inaudita parte

    del pronunciamiento recurrido, y solicita la concesión del recurso con efectos suspensivos.

    Concedido el planteo, se dispuso el traslado de ley, el cual no fue

    contestado por la parte actora.

    Elevados los autos, pasan al Acuerdo a fs. 96, providencia que se halla

    firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

  2. Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados,

    corresponde tratar la competencia de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR