Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 013000274/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000274/2010/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los once días de abril del año dos mil diecisiete, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón Luis
González y S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia
Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “L. c/
ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. FCT 13000274/2010/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que el juez a quo resolvió –en lo esencial hacer lugar a la acción de
amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad
contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º
inc. 2º de la Ley 24463, y ordenó a la demandada a reajustar los haberes mensuales de la parte
actora según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más los
retroactivos correspondientes. Impuso costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
Contra lo resuelto, la demandada Administración Nacional de la
Seguridad Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente, en lo esencial, por
entender que se ha visto privada de ejercer su derecho de defensa, dado que la petición cautelar
ha sido tramitada inaudita parte, sin su participación. De haber tenido intervención –dice,
hubiera podido invocar, entre otros argumentos, el precedente “C., Luis Eduardo
c/ANSES y otro s/incidente”, de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Afirma
que, pese a impugnarse una providencia cautelar, la misma reúne los caracteres de sentencia
definitiva a los fines de la concesión del recurso. Entiende que existe cuestión federal
involucrada en el caso, en los términos del art. 14 de la Ley 48, y que la sentencia recurrida
incurre en arbitrariedad por deficiente fundamentación. A su parecer, existe en el caso un
supuesto de gravedad institucional que habilita la vía del recurso extraordinario. Denuncia que la
medida cautelar decretada afecta el interés público por avanzar sobre la asignación de recursos
financieros del sistema previsional, y descarta que se encuentren satisfechos los recaudos que se
exigen para la procedencia de dicha medida. Se agravia también de que el tribunal otorgue una
medida cautelar de objeto idéntico al de la cuestión de fondo. Insiste en el carácter inaudita parte
del pronunciamiento recurrido, y solicita la concesión del recurso con efectos suspensivos.
Concedido el planteo, se dispuso el traslado de ley, el cual no fue
contestado por la parte actora.
Elevados los autos, pasan al Acuerdo a fs. 96, providencia que se halla
firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.
-
Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados,
corresponde tratar la competencia de este...
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