Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 005591/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 5591/2015 LLANTAS CASTRO, J.J. Y OTROS c/ ARGENTREN S.A.

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs.254 por el tercero citado –SOFSE (Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado)–, contra la resolución de fs.252/253, en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta por aquél al progreso de la acción.

    Funda sus agravios la apelante en el memorial que obra a fs.256/265, los que son replicados a fs.267/269 por la actora.

    Dictamina a fs.275 el Sr. Fiscal de Cámara y hace lo propio la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara a fs. 277/278.

  2. De de manera liminar deviene necesario recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:40; 330:628, entre muchos otros).

    Vale decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518) ; principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través /

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24651460#159339116#20160817105626486 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.

    En ese sentido, cabe ponderar que del escrito inicial emerge que los actores –por sus derechos y en representación de su hija menor–, promovieron demanda contra A.S.A. en su calidad de operadora del servicio urbano de pasajeros de la línea Roca y Belgrano Sur, por los daños y perjuicios sufridos, a raíz de un accidente ferroviario, acaecido el 2 de mayo de 2014, en circunstancias en que los accionantes manifiestan haber sido embestidas por una formación ferroviaria de la demandada...

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