Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2016, expediente FCT 013000120/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece días de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos: Los autos caratulados “Llantada I. c/ ANSES s/Expedientes

Civiles Amparo”, Expte. N° 13000120/2010/CA1; y Considerando:

1 Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación

de ANSES respecto del fondo de la cuestión, con costas a la recurrente vencida, la

Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.

2 De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES

plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste

carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso. Dice

que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma que no

trató el agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el cuestionamiento

acerca de la procedencia de la vía del amparo. Indica que el Tribunal no tuvo en consideración

los efectos que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que

la incompatibilidad suscitada entre la percepción de un beneficio del régimen general (como es

la pensión que percibe la actora) y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta

lesiva de garantías constitucionales por cuanto la resolución 884/06 no impide obtener el

beneficio peticionado sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.

Entiende que del análisis de las normas en cuestión y de la finalidad con la que fueron dictadas

no puede constatarse manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad. Infiere que los amparistas deben

demostrar la imposibilidad de pagar el total de la deuda reconocida para acceder al goce de la

prestación, y probar porqué a pesar de la información brindada y las advertencias incluidas en la

web donde ella efectuó su solicitud, decidió continuar con el trámite. Insiste en que la cuestión

amerita mayor debate y prueba. Rechaza lo fundamentado respecto al dictado de la Resolución

de Acuerdo Colectivo e inaplicabilidad de la teoría de los actos propios. Deja en claro que no

existe en cabeza del amparista derecho adquirido a la percepción del beneficio previsional

solicitado. Se agravia de la imposición de costas a su cargo, configurando un total apartamiento

de lo contemplado en el art. 21 de la Ley 24463. Solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR