Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2016, expediente FCT 013000120/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece días de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos: Los autos caratulados “Llantada I. c/ ANSES s/Expedientes
Civiles Amparo”, Expte. N° 13000120/2010/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
de ANSES respecto del fondo de la cuestión, con costas a la recurrente vencida, la
Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
2 De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso. Dice
que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma que no
trató el agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el cuestionamiento
acerca de la procedencia de la vía del amparo. Indica que el Tribunal no tuvo en consideración
los efectos que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que
la incompatibilidad suscitada entre la percepción de un beneficio del régimen general (como es
la pensión que percibe la actora) y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta
lesiva de garantías constitucionales por cuanto la resolución 884/06 no impide obtener el
beneficio peticionado sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.
Entiende que del análisis de las normas en cuestión y de la finalidad con la que fueron dictadas
no puede constatarse manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad. Infiere que los amparistas deben
demostrar la imposibilidad de pagar el total de la deuda reconocida para acceder al goce de la
prestación, y probar porqué a pesar de la información brindada y las advertencias incluidas en la
web donde ella efectuó su solicitud, decidió continuar con el trámite. Insiste en que la cuestión
amerita mayor debate y prueba. Rechaza lo fundamentado respecto al dictado de la Resolución
de Acuerdo Colectivo e inaplicabilidad de la teoría de los actos propios. Deja en claro que no
existe en cabeza del amparista derecho adquirido a la percepción del beneficio previsional
solicitado. Se agravia de la imposición de costas a su cargo, configurando un total apartamiento
de lo contemplado en el art. 21 de la Ley 24463. Solicita...
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