Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 080109/2021/CA004
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
80109/2021
LLANOS, S.I. Y OTROS c/ CONS AV DE MAYO
1144/36- H.Y. 1145/37 s/NULIDAD DE
ASAMBLEA
Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG
AUTOS Y VISTOS:
Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de fecha 08/03/2023 y 20/03/2023.
En lo que hace a este tipo de procesos, no existe en la ley 27.423 normativa específica que se ocupe de regular la manera en que habrán de determinarse los honorarios de los profesionales actuantes, amén de las pautas genéricas indicadas en el artículo 16.
Sin embargo, la ley ha fijado en su artículo 58 honorarios mínimos de los cuales, en principio, no cabría apartarse en razón del orden público estatuido por el art. 16.
Si bien la norma deja en claro que dichos mínimos resultan de aplicación para “…juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos…”, entiende este Tribunal que, en razón del trámite impuesto al presente (ordinario) y sus características, su aplicación analógica se impone en el presente caso. En razón de ello y lo previsto por el art. 21, cuarto párrafo, el Tribunal considera que corresponde recurrir a las pautas de valoración del actual art. 16, en consonancia con el ya citado art. 58,
inc. a) (cfr. esta Sala, 16/02/2022, “Rubman, S.A.c.. Av.
Callao 1601/1615 s/nulidad de asamblea”).
Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423,
anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
En definitiva, habrán de valorarse las pautas contempladas por el art. 16 del Arancel; esto es, el valor, motivo,
extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revistió la cuestión en debate.
Sobre la base de lo hasta aquí expuesto y por resultar elevados, se reducen los...
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