Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 032495/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 226 EXPEDIENTE NRO.: 32495/2011 AUTOS: LLANOS OSCAR SEBASTIAN c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

(GALENO ART S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 5 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 78 remitió a esta S. el escrito que se agregó a fs. 823/825, mediante el cual la parte actora procedió a contestar el traslado del recurso extraordinario que interpuso la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala (ver fs. 797/822, fs. 823/825 y fs. 826)

Cabe indicar que el art. 257 del CPCCN., regula la forma, el plazo y el trámite que corresponde realizar para la interposición del recurso extraordinario y dispone que "...El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el art. 15 de la ley 48 ante el Juez, Tibunal u Organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación...".

En el marco descripto, consultado el Sistma Lex 100 se observa que la parte actora fue notificada por cédula electrónica del traslado del recuso extraordinario y que tenía conocimiento de que el expediente tramitaba en esta Sala, por lo que la presentación de fs 823/825 mediante la cual contesta el recurso extraordinario que la demandada interpuso contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala (fs. 797/821 resulta extemporánea ya que fue efectuada en un organismo distinto al que procedió a notificar el traslado del recurso extraordinario.

Cabe señalar que carecen de eficacia los cargos pueestos en los escritos por una Secretaría distinta a la actuante, debiéndose en talses casos tomarse como fecha de presentación de los mismos la de la recepción por la Secretaría interviniente en la causa (CSJN. 3/4/75 "Sindicato de Trabajadores Sidérúrgicos Argentinos c/ Ministerio de Trabajo" J.A. 1975, 28.P 100: fallos 291:249. Fiscalía General Dictamen nro. 16133 del...

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