LLANOS, NEHUEN c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteCOM 034439/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LLANOS, NEHUEN contra ADT

SECURITY SERVICES SA sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM.

34439/2019) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías nro. 5, 6, 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada A fojas 323 el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el señor N.L. y, en consecuencia, condenó a ADT Security Service SA (en adelante, “ADT”) a Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    pagar la suma de $ 121.000 en concepto de daños derivados del incumplimiento del contrato de servicios de alarma y vigilancia, más intereses y costas.

    De modo preliminar, destacó que se encuentra fuera de controversia que las partes estuvieron vinculadas en virtud del contrato celebrado el 28 de agosto de 2018, por el cual ADT proveyó al actor un servicio de alarmas y vigilancia. Refirió que la cuestión controvertida consiste en determinar si la demandada cumplió las obligaciones emergentes de ese contrato.

    Calificó al contrato como de prestación de servicios y apuntó

    que conlleva obligaciones de medios y no de resultado sobre la demandada.

    Afirmó que el vínculo entre las partes es de consumo en tanto que el actor contrató la provisión del servicio para su comercio y para su hogar, y en tanto la accionada se dedica profesionalmente a su comercialización. Agregó que esa naturaleza de la relación fue admitida por la demandada. Además, tuvo por acreditado que el accionante padeció un hecho delictivo a partir de la denuncia policial de fojas 19.

    En ese marco, juzgó que ADT incumplió con su obligación de prestar el servicio de alarma y vigilancia. Para ello, consideró que la demandada tiene la carga de acreditar que ajustó su conducta a las prestaciones contractuales. Meritó que ADT no acompañó el contrato ni produjo la prueba Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    informativa destinada a esos efectos. Considero que esas actitudes son contrarias a su deber de colaboración. Sostuvo que ello impidió conocer si ADT

    ajustó su conducta a sus obligaciones; en particular, si ADT, al recibir la alerta en su central de monitoreo, dio aviso en el tiempo previsto en el contrato y si efectuó con la frecuencia debida el mantenimiento de la batería de la alarma.

    Determinada la responsabilidad de la demandada, juzgó

    procedente el daño material reclamado por la suma de $ 21.000. A partir de las facturas nro. 138 y 151 y la prueba informativa tuvo por cierto que el actor realizó gastos por arreglos de herrajes y cerrajerías. También juzgó procedente el daño moral por la suma de $ 100.000. Finalmente, rechazó el daño punitivo.

    Destacó que se probó un incumplimiento contractual por parte de la demandada,

    mas no de que hubiera obrado a sabiendas o con la intención de perjudicar al accionante.

    Por ello, consideró que la demanda prospera por la suma de $

    121.000, con más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días sin capitalizar, desde la fecha de mora, operada el 10 de julio de 2019 y hasta el efectivo pago del crédito.

  2. El recurso Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    La decisión fue apelada por ADT a fojas 328. Sus agravios obran a fojas 339/46 y recibieron respuesta del señor L. a fojas 348/53. A

    fojas 355 obra dictamen de la señora Fiscal de Cámara.

    Por un lado, sostuvo que cumplió adecuadamente sus obligaciones de prestar el servicio de alarma y vigilancia y que la prueba fue valorada en forma errada. Aseveró que no existió falla en el sistema ni en el equipamiento instalado puesto que se detectó una intromisión y se activó una alarma sonora cumpliendo su finalidad disuasoria del hecho delictivo. Destacó

    que ello surge del propio relato del actor. Afirmó que desconoció la autenticidad de la denuncia penal. Destacó las conclusiones del perito de ingeniera electrónica, quien explicó la operatoria entre ADT y el usuario según el equipo instalado. Apuntó que el experto señaló que los cortes de luz no afectan el funcionamiento de la alarma, que el sistema funcionaba correctamente puesto que realizó todos los actos esperados y que ADT, al recibir la alarma, avisó a la policía y se comunicó con el cliente.

    Por otro lado, se agravió de los daños fijados en la sentencia apelada...

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