Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 040379/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40379/2011 - LLANOS FLORES P.H. c/ PEÑA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 545I/547I que rechazó el reclamo inicial fundado en el derecho civil y sólo lo hizo lugar contra la aseguradora en los términos de la ley especial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 549I/562

    I.D. recurso mereció

    réplica de la aseguradora a fs. 564I/568

  2. La perito médica cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 548I).

  3. En la sentencia de primera instancia se estableció en lo que refiere a la responsabilidad civil de la aseguradora, que en la demanda no se invocó

    factor de atribución de responsabilidad alguno considerando que el reclamo fue deducido sobre el supuesto amparo del derecho común y no en los términos de la L.R.T.

    También se determinó que no puede atribuirse responsabilidad a la aseguradora en el marco del artículo 1074 del Código Civil ya que no solo no fue reclamado en esos términos sino porque aun cuando se hubiera peticionado en ese sentido no se denunció la obra de conformidad con la Resolución 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Por otra parte, se concluyó que denunciado el accidente padecido por el actor la aseguradora reconoció la existencia de cobertura y al existir incapacidad atribuible causalmente al infortunio de autos se la condenó por la indemnización prevista en el artículo 14 inciso 2 apartado a de la ley 24.557 y por el adicional previsto en el artículo 11 apartado 4 de esa ley, por las respectivas sumas de $ 554.885 y $

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20190709#216133017#20180912124454765 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 100.000 que hacen un capital total de condena de $

    654.885.

  4. La parte actora sostiene que el Sr.

    Magistrado en su sentencia omitió expedirse respecto de la situación de la citada como tercera Peña Construcciones S.R.L. y en ese andarivel solicita que se la condene en los términos referidos a fs. 550I/3I.

    Este agravio ha de ser desestimado.

    De las constancias de autos resulta que en la demanda (v. fs. 5/40) se reclama por el infortunio acaecido el 31 de julio de 2010 y a esos fines se argumenta en torno a la responsabilidad subjetiva de la empleadora Peña Construcciones SRL por conducta negligente y también contra la aseguradora Reconquista S.A. ART en los mismos términos por incumplimiento del artículo 1074 del Código Civil vigente al momento de acaecimiento del evento dañoso. También se reclama contra la aseguradora por prestaciones en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora a fs. 74/94 contesta demanda y, entre otras cuestiones, a fs. 83/vta. punto VII, formula reserva de citar a Peña Construcciones SRL como tercero en caso de desistimiento de la acción contra dicha sociedad.

    A fs. 97 se determinó que atento a que la parte actora no dio cumplimiento a la intimación de fs.

    58 haciendo efectivo el apercibimiento allí decretado, se tuvo por no presentada la demanda en relación a la codemandada Peña Construcciones SRL.

    A fs. 145/7 la parte actora, entre otros puntos, presta conformidad a la citación como tercera de la empleadora Peña Construcciones SRL.

    El juzgado a fs. 148 hizo lugar a la citación como tercero obligado respecto de Peña Construcciones SRL.

    En la resolución obrante a fs. 178 se declaró a la contestación de Peña Construcciones SRL como acto jurídico inexistente.

    Dicha sociedad a fs. 193 interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 178 y el juzgado a fs. 179 desestimó

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20190709#216133017#20180912124454765 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dicho recurso y...

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