Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118750

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"LLANOS, ELBA AMALIA S/ APELACION DICTAMEN COMISION MEDICA Nº 31".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

I. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, en lo que interesa, hizo lugar a la acción promovida por Elba Amalia Llanos y, en consecuencia, condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma de $ 10.133,80 en concepto de indemnización por accidente. Asimismo, fijó sobre dicho monto intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 411/419 vta.).

Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 424/427 vta.), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (fs. 849).

En sustancia, la impugnante, alega errónea aplicación del art. 14 ap. 2 b) de la ley 24.557.

Por otro lado, critica la tasa de interés fijada por el a quo, por entender vulnerada la doctrina elaborada por esta Corte en la causa L. 108.164, "A.", sent. del 13-XI-2013.

III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por la apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación -cabe destacar- que se produce cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 117.189, "W.", resol. del 17-IV-2013; L. 117.164, "C.V.", resol. del 5-IV-2013; entre muchas).

IV. Sentado ello, y a los fines del tratamiento del remedio traído, corresponde invertir el orden de los agravios ensayados.

  1. En primer lugar, en lo que atañe al agravio relativo a la tasa de interés aplicada en el pronunciamiento en crisis, se observa que el tribunal de grado falló de conformidad con la doctrina de esta Corte que, a través de las causas C. 101.774, "P." y L. 94.449, "G." (ambas sents. del 21-X-2009), ratificó -por mayoría- la que sostiene que a partir del 1-IV-1991...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR