Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 076019/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 76.019/2014/CA1 “Llanos Candia, M.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Llanos Candia, M.A. c/

Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 168/170vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chileno M.A.L.C., en los términos del art. 84 de la ley 25.871, con el objeto de que se dejaran sin efecto la disposición DNM 869/12 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 602/14 del Ministerio del Interior, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 71219/11. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de quince años.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el accionante fue condenado a la pena de ocho años de prisión por ser autor del delito de violación agravada.

    Asimismo, precisó que la disposición SDX 71219/11 señaló que el peticionario se encontraba incurso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    Sobre tales bases, preliminarmente destacó que la decisión de la DNM se había fundado en lo previsto por la ley 25.871, Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24565793#206915067#20180522082757538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 76.019/2014/CA1 “Llanos Candia, M.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    vigente a la fecha de los hechos ventilados en autos. Posteriormente, advirtió que el actor tuvo la posibilidad de ser oído en sede administrativa y ejerció las defensas que estimó oportunas, mas recalcó que omitió referirse a las consecuencias que derivaron de su condena por violación agravada en perjuicio de “su propia hija” (fs. 170).

    En lo relativo a la situación del recurrente, entendió que la resolución atacada en autos se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicha conclusión. En este orden de ideas, aseveró que las disposiciones del órgano migratorio cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante.

    En virtud de ello, concluyó que la DNM no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 172/174), que fue concedido con efecto devolutivo (fs. 175). Los agravios fueron replicados a fs. 180/186.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor, con representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, se agravia en su memorial de la vulneración de sus garantías constitucionales y convencionales, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber contemplado su reinserción a la sociedad en los ámbitos laboral y familiar.

    De conformidad con esta línea argumental, entiende que la sentencia resulta inconstitucional, con base en las siguientes afirmaciones: a) no se motivó el rechazo de la dispensa sustentada en razones de reunificación familiar, violentando así el principio de razonabilidad de los actos de gobierno; b) se vieron afectados el principio non bis in idem y el fin resocializador propio de toda pena.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24565793#206915067#20180522082757538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 76.019/2014/CA1 “Llanos Candia, M.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Por último, y a fines aclarativos, manifiesta que la víctima del delito por el cual resultó condenado “no era su hija, sino su media hermana” (fs. 173). Añade que, con posterioridad, no ha vuelto a delinquir, circunstancia que entiende relevante atento que han transcurrido diecinueve años desde entonces.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  5. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 24/10/2001, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Z. condenó al ciudadano chileno M.A.L.C. a la pena de ocho años de prisión por considerarlo autor del delito de violación agravada (fs. 196/197, expediente SDX 2134290/06, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario).

    El 09/06/2006, el actor solicitó la inscripción al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria con el propósito de regularizar su situación (fs. 1/2). En consecuencia, declaró

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24565793#206915067#20180522082757538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 76.019/2014/CA1 “Llanos Candia, M.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    haber ingresado por última vez al territorio nacional el 12/12/1985, procedente de la República de Chile. Por otra parte, afirmó que previamente no había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR