Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 021223/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL LLANO, NESTOR MARIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DEL LLANO, NESTOR MARIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB 21223/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 12 de agosto de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso que : “… En lo que respecta a la medida cautelar requerida, solicita la actora con base en los presupuestos del Art.230 del CPCN, que se ordene a la demandada y al agente de retención, el cese inmediato de las retenciones efectuadas por impuestos a las ganancias aplicadas sobre sus haberes previsionales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Atento a que se alega la inconstitucionalidad de los Arts.

23, inc.c; 79 inc.c.; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430.

En el examen periférico que corresponde realizar a tales fines, se advierte que, en la resolución de su procedencia, se ven involucrados los cuestionamientos efectuados a la normativa tributaria vigente, tratándose de las pretensiones de fondo a resolver en la presente acción. Asimismo, cabe tomar en consideración el criterio restrictivo con que deben analizarse las medidas cautelares en las que se ve afectada la recaudación de los recursos fiscales del Estado Nacional. Por lo que corresponde no hacer lugar a la medida solicitada...” Fdo. R.B.F. - Juez Federal Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -

EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33648587#253194025#20191227083959134 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL LLANO, NESTOR MARIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. En las actuaciones caratuladas “DOMINGUEZ, M.L.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº 57855/2017), mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2019 dictada por los restantes miembros de esta S. “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excusación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a consideración, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  2. Arribados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa sobre el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 12 de agosto de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso que : “… En lo que respecta a la medida cautelar requerida, solicita la actora con base en los presupuestos del Art.230 del CPCN, que se ordene a la demandada y al agente de retención, el cese inmediato de las retenciones efectuadas por impuestos a las ganancias aplicadas sobre sus haberes previsionales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Atento a que se alega la inconstitucionalidad de los Arts. 23, inc.c; 79 inc.c.; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430. En el examen periférico que corresponde realizar a tales fines, se advierte que, en la resolución de su procedencia, se ven involucrados los cuestionamientos efectuados a la normativa tributaria vigente, tratándose de las pretensiones de fondo a resolver en la presente acción. Asimismo, cabe tomar en consideración el criterio restrictivo con que deben analizarse las medidas cautelares en las que se ve afectada la recaudación de los recursos fiscales del Estado Nacional. Por lo que Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33648587#253194025#20191227083959134 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL LLANO, NESTOR MARIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    corresponde no hacer lugar a la medida solicitada...” Fdo. R.B.F. - Juez Federal

  3. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Surge de las constancias de la causa, que el señor N.M.D.L. se presentó con fecha 23.05.2019 promoviendo acción de amparo contra la A.F.I.P. tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 91 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de toda otra norma complementaria o reglamentaria de la misma que le obligue a tributar el “impuesto a las ganancias”

    sobre su beneficio previsional. Recibida la causa por el Inferior, en uso de las atribuciones instructoras y atento al contenido de la pretensión deducida, le imprimó a la presente causa el trámite previsto en el art. 322 del C.P.C.C.N. en términos de acción meramente declarativa intimando al actor a que readecue su presentación inicial. (fs. 2/9, fs. 43)

    En su mérito, el accionante procedió a adecuar su demanda al trámite establecido por el Juez de Grado, retirando la pretensión esgrimida con anterioridad y solicitando en consecuencia que al momento de dictar sentencia se haga lugar a lo peticionado declarando la ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y se ordene el pago íntegro e irreductible en dinero efectivo de las diferencias salariales resultantes por periodo de prescripción. En esta oportunidad y tal como lo había hecho en su primera presentación, que a fin de evitar que la presente acción devenga en definitiva en inoperante o abstracta, conculcándose en tal...

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