Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 078286/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “LLANO M. de las Nieves c/ UGLIETTI M. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 78.286/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LLANO M. de las Nieves c/

UGLIETTI M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 278/284 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a M.U. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar a la actora la suma de veintiséis mil quinientos pesos ($26.500), con más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 319/324 y cuestiona en primer lugar la atribución de responsabilidad concurrente resuelta en la instancia de grado. Luego se agravia que el sentenciante rechazara el reclamo efectuado en concepto desvalorización de la unidad y daño moral. También impugna la indemnización fijada en concepto de lucro cesante por considerarla Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12517919#163526011#20161003085404883 reducida. Por último se queja de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

En cuanto a la aclaración que realiza el reclamante al rubro salarios abonado, no habiendo sido motivo de agravios la decisión final del juzgador en cuanto rechazó el reclamo efectuado, -

indemnizado en la causa conexa Expte N° 38.630, que tengo a la vista- nada cabe expedirse al respecto.

Por su parte la demandada a fojas 317/318 centra su agravio en el tiempo estimado para calcular el lucro cesante, solicitando se tomen solamente los días necesarios para la reparación del rodado, toda vez que el exceso de dicho período no le es imputable a su parte.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara, la actora cuestiona que se le atribuyera un 50% de responsabilidad en el hecho que se denuncia.

Acreditado el siniestro, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal –como con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, es la accionada quien debe acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el daño. Y para ello es necesario que acredite que el mismo acaeció por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o bien por el "casus" genérico legislado en los artículos 513 y 514 del citado código. Es decir, tendrá que probar la causa ajena.

Ahora bien, el...

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