Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 034795/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34795/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79798 AUTOS: “LLANEZA, MARIANO FEDERICO C/ NOBLEZA PICARDO S.A.I.C.Y.F.

S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda en la medida que pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido, en tanto no consideró

acreditada la justa causa invocada por el trabajador para decidir su despido y admitió en cambio parte de los rubros salariales reclamados (sentencia, fs. 226/229).

II) Ambas partes se alzaron contra lo decidido en la instancia anterior conforme los agravios expuestos en sus memoriales recursivos de fs. 231/235 –parte demandada- y fs. 236/238 vta. –parte actora-. A fs. 230, el perito contador G.J.L. apeló sus honorarios. A fs. 240/242 vta. la demandada contestó los agravios de la parte actora.

III) En forma preliminar debo señalar que el planteo recursivo articulado por la demandada ha sido mal concedido pues lo cierto es que el monto cuestionado ante esta alzada ($ 23.082,95) no alcanza al mínimo establecido por el art. 106 L.O. y, consecuentemente, estamos frente a un supuesto de inapelabilidad.

Tal como dispone el art. 106 L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; que en este caso concreto a la fecha de la concesión del recurso: 17/08/2016 (v.

fs. 239), ascendía a la suma de $ 27.000, con lo cual el interés recursivo de la demandada no alcanza al mínimo dispuesto por la norma y en consecuencia, corresponderá declarar mal concedido el recurso.

IV) La parte actora por su lado, cuestiona la decisión de la sentenciante anterior en la medida que consideró legítimo el ejercicio del ius variandi por parte de la demandada.

En los supuestos de ius variandi es el empleador quien tiene que demostrar que los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, han obedecido a razones funcionales, que no alteran las modalidades esenciales del contrato de trabajo y que además no...

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