Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Diciembre de 2009, expediente 27.579/06

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

TS06D 61723 11-12-09

SALA VI

EXPTE. Nº 27.579/06 JUZGADO Nº 74

AUTOS: “L.R.O. C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO

IMPRESORES S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires, de de 2009.

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, recurre la parte actora a tenor de la presentación de fs. 434/439, que fue contestada por la contraparte a fs. 453/454.

La recurrente afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó el reclamo de horas extraordinarias. Se explaya en argumentaciones relativas a la extensión de la rotación del ciclo; hace referencia al régimen establecido en la Ley 11.544 y lo que surge del CCT N° 60/89; transcribe normas que regulan el trabajo en turnos; introduce conceptos sobre lo que debe entenderse por turno y por ciclo,

explayándose sobre las consecuencias por los excesos en cada uno; se refiere a la no aplicación al caso del plenario D’Aloi; y con sustento en estas y otras consideraciones que desarrolla solicita la revocatoria de la sentencia apelada.

Adelanto desde ya que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento.

En primer lugar debo señalar que la mayoría de los argumentos vertidos en la presentación recursiva no han sido sometidos a consideración de la Señora Juez “a quo” en tanto exceden largamente de los fundamentos de la demanda, y por ello el tratamiento de los mismos se encuentra vedado en esta instancia (conf. art. 277

CPCCN).

En ese sentido, es importante tener en cuenta que en el escrito de inicio, y en lo que atañe al objeto del recurso, el actor se limitó a sostener que prestaba servicios en horarios rotativos mensuales de 6hs. a 14hs; de 14hs. a 22hs., y de 22hs. a 6hs, con un solo franco al mes. Sobre esa base reclamó 57 horas extraordinarias mensuales por lo que denomina turno nocturno (49 al 50% y 8 al 100%); y 48 horas extras mensuales por los turnos restantes (40 al 50% y 8 al 100%), reclamando asimismo la incidencia de esos montos en los rubros indemnizatorios.

Negado por la demandada que el actor prestara servicios en horas extraordinarias, y reconocido el trabajo en turnos rotativos con un franco semanal,

en el punto objeto de recurso correspondía entonces a la parte actora probar el exceso de horas reclamado.

Ese reclamo fue rechazado por la sentenciante luego de analizar la prueba producida a instancias de ambas partes, de la que se desprende comprobado el horario rotativo con un franco semanal, sin que se adviertan probados los excesos...

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