Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Agosto de 2020, expediente FCB 030909/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “LLANES, A.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LLANES, A.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°: FCB

30909/2016/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuesto por la parte demandada (fs. 118 y 124/132 vta.), en contra de la Resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 30

de octubre de 2019.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 118

y 124/132 vta.), en contra de la Resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 30 de octubre de 2019, mediante la que dispuso: “1) Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. A.A.L., E.E.F., J.A.H., A.T.F., R.C.A. y C.F.F. de Cardeilhac en contra del Estado Nacional, en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” dispuestos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

28762364#262949989#20200812095140527

remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas desde el 9/08/2014 (…) 4) Las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91

más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015. A partir del 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina … 5) Imponer las costas en un 90 % a la demandada y en un 10 % a la actora (art. 71 del C.P.C.C.N.)...

Fdo.: M.H.V.N.–.J.F. (fs.

106/117).

II.- La parte demandada expresa agravios a fs. 124/132 vta. Se queja por cuanto se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando que se incorpore al haber el monto que derive de la aplicación del Decreto N° 1305/12. Afirma que resulta claro que los suplementos mencionados no son percibidos por la totalidad del personal militar, por lo que a su entender, aplicar de forma indirecta el Decreto N°

1305/12 al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas por la sola remisión al sueldo de “coronel” no puede tener acogida favorable.

Asimismo se agravia en relación a la prescripción opuesta, sosteniendo que la jurisprudencia es reiterada y concordante que los reajustes devengados con anterioridad a las solicitudes del beneficio prescriben en el término de un año (art. 2

primer párrafo).

También se agravia por cuanto el a quo no precisa en su fallo que deberá

seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto; siendo a su entender una orden de cumplimento imposible ya que tales deudas deben ser presupuestadas por la demandada, según las prescripciones de la Ley N° 24.624,

desconociendo la sentencia la forma de ejecución del presupuesto general de la Administración Publica conforme Ley Nº 11.672.

Cuestiona también la condena a su parte en costas en un 90% en atención sin tener en cuenta el resto de las normas jurídicas que regulan la situación. Afirma que Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

28762364#262949989#20200812095140527

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “LLANES, A.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

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las costas deben ser impuestas en el orden causado, en atención a la Ley N° 19.490 y al precedente de la CSJN “Gamas” entre otros. Agrega que la actual Ley N° 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional, en su art. 21 informa que en todos los casos las costas serán por su orden.

Finalmente, se queja respecto a los intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que resulta contrario al criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a los intereses moratorios respecto al supuesto crédito de los actores,

resultando improcedente la aplicación de la tasa activa por cuanto repotenciaría el crédito de los actores de forma injustificada. Concluye que debe aplicarse en el supuesto de autos la tasa pasiva ya que ella conforma un razonable importe. Hace reserva del Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la parte actora a fs. 134/136 de autos, quien solicita se rechace el recurso interpuesto con costas y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.-

  1. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La demanda fue interpuesta por el doctor A.R.S., como apoderado legal de los actores en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, persiguiendo la regularización de los haberes de sus mandantes mediante la incorporación al concepto de sueldo de grado de C., que constituye la base cuantitativa mediante la cual se calcula el sueldo del personal civil de inteligencia de los suplementos que perciben como no remunerativos y no bonificables y que se han otorgado al personal militar en actividad mediante Decreto Nº 1305/12, que fija el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, y se abonen las diferencias devengadas y no percibidas desde la fecha de vigencia del mismo, con más intereses y costas (fs. 1/4 vta.).

    El Estado Nacional contestó a la demanda en su escrito de fs. 37/43,

    interponiendo excepción de prescripción. Corrido el traslado, la parte actora lo evacuó a fs. 51 vta. Abierta la causa a prueba, la demandada acompañó planilla informando los Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 14/08/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos (fs. 59/61).

    Producidos los alegatos por las partes -a fs. 100/102 vta. la actora y a fs.

    103/104 vta. la demandada- la causa quedó en condiciones de ser resuelta, dictando el a quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

  2. Planteados los agravios, corresponde señalar que los actores reúnen la calidad de Ex Personal Civil de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina con beneficio jubilatorio.

    Los actores persiguen que se incorpore en la liquidación de sus sueldos los suplementos creados como no remunerativos y no bonificables por el Dto. 1305/12 que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas.

    Cabe señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional dispone que “…Los deberes, derechos, sistema de retribuciones,

    categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por...

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