Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2020, expediente CCF 008175/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8175/2019 “Llaneda S.R.L. c/ Edesur S.A. s/Amparo”. Juzgado n°

8 Secretaria n° 16.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 84/88, cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 90/92,

contra la resolución de fs. 79/80

CONSIDERANDO:

  1. La empresa constructora Llaneda S.R.L inició la presente acción de amparo con el fin de que en forma inmediata se ordene a Edesur S.A. la conexión del suministro definitivo de energía eléctrica en la finca ubicada en av. Avellaneda 1009 de esta Ciudad de Buenos Aires (ver fs.

    18/23). Expone que oportunamente solicitó a Edesur S.A. un estudio de factibilidad de la obra, el cual fue contestado mediante nota GMR y P/Dap/14

    contrato solicitud n° 201731 del 29/09/14, a través de la cual se requirió un espacio para un centro de transformación construido por su parte. El día 22/10/18 la demandada, aprobó las instalaciones y el 21/01/2019, se solicitó

    el suministro definitivo, sin tener respuesta hasta la promoción de la demanda el 20/08/19 –ver documentación de fs. 4/15-.

    A fs. 39, se imprimió el trámite de juicio de amparo y se solicitó

    a la accionada el informe del art. 8 de la ley 16.896.

    Al momento de contestar la demanda a fs. 50/60 vta., la accionada denunció fecha tentativa de comienzo de obra y a fs. 64/65

    comunicó la finalización de la misma.

    Ante ello, el señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión objeto de la presente causa y aplicó las costas a la demandada (cfr.

    fs. 79/79 vta.).

  2. Contra esta decisión se agravia la accionada en cuanto a las costas del proceso y sostiene que no debe soportar las mismas desde que no Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    dio motivo a la promoción de la acción. Asimismo, se queja por considerar elevados los honorarios de su contraria (ver fs. 84/88).

  3. Atendiendo a los términos en que EDESUR S.A. ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para no decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también...

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