DE LA LLANA, JULIA c/ GARCIA JURADO, FEDERICO s/DIVORCIO

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteCIV 086672/2016/CA001
Número de registro198719226

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 86672/2016 DE LA LLANA, J. c/G. JURADO, F. s/DIVORCIOJ.. 83 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 79 dejó

sin efecto el libramiento del testimonio ordenado a fs. 57 a los fines de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del convenio regulador en cuanto adjudicó a la Sra. J. de la Llana el 100%

de la propiedad sita en la calle V.O. y F. 3181, UF 7 y complementaria VI, hasta tanto obre en autos el consentimiento expreso del acreedor hipotecario.

Contra este decisorio se alzan ambas partes, habiendo la Sra. De la Llana fundado su recurso a fs.86/86, y el Sr. G.J. fundó el suyo a fs. 83/85.

Sostienen, en lo sustancial, que la inscripción del convenio regulador en tanto no implica una disminución de la garantía hipotecaria que subsistirá inalterable registralmente mientras el crédito no se cancele en su totalidad, no se encuentra en pugna con las restricciones convenidas en el contrato hipotecario.

II) Es sabido que la hipoteca es la garantía real otorgada por el deudor o un tercero en seguridad del cumplimiento de una obligación, y se constituye sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente y que otorga al acreedor las facultades de persecución y preferencia en caso de incumplimiento del deudor. Y en este sentido, merece Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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