Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 035676/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 35676/2022

AUTOS: "LLAMPA CRUZ, JULIO ROBERTO c/ PREVENCION ART

S.A. s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL"

Ciudad de Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelacion contra la decision de la Comision Medica del 25/08/2022, la cual ratifico el dictamen emitido por la Comision Medica Jurisdiccional, quien determino el caracter de inculpable de las dolencias denunciadas.

  2. El recurso aludido obra a fs. 215/237 y fue contestado por la ART demandada a fs. 2859/294.

  3. Segun el Dictamen Medico de la C.M.C. en el apartado Fundamentos y Descripcion del Accidente, surge que el demandante manifiesta que comenzo con disminucion de la vision de ambos ojos desde el momento que ingreso a trabajar para su empleadora –hace 17 an4 os-. Le recitaron lentes, que debía cambiar periodicamente la graduacion. Sen4 alar,

    que como chofer de camion de caudales, con vidrios blindados con ocho placas de vidrio, con muy escasa luz en su interior, dificultadaba la vision,

    Agrega que el aire acondicionado del vehículo le producía sequedad en los ojos. Ademas, debía cargar y descargar bolsas de caudales de 35 y 40 kilos,

    lo que demanda esfuerzo físico (cfr. Expediente Administrativo SRT nro.

    399884/21).

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal el caracter de inculpable de las dolencias denunciadas (disminucion visual,

    lumbociatalgia, cervicobraquialgia, gonalgia amabas rodilla, tendinitis ambos brazos y mun4 ecas y omalgia bilateral). Solicita se evalue nuevamente los dan4 os y la relacion de causalidad con el evento lesivo.

  5. El recurso es admisible. La evaluacion de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a traves de una pericia medica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen medico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demas,

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    sería enriquecedor que se esclareciera cual es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comision Medica o su resultado. La normativa vigente solo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que, ademas, fue obviado por la Comision interviniente.

    En este sentido, resulta...

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