Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Noviembre de 2021, expediente CAF 002106/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 2106/2021: “LLAMBI, J.R. c/ EN -BCRA Y

OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2021. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 18 de octubre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia rechazó –con costas– la acción de hábeas data deducida por J.R.L., por derecho propio y en representación de GPS FIDUCIARIA S.A.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los principios generales aplicables a la acción entablada en autos y a lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley N° 25.326,

(en particular, el art. 33), se remitió a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal ante primera instancia, quien –en su dictamen– precisó

que “el actor fundó su pretensión centralmente en la alegada falsedad de los hechos que sirven de sustento a la medida objetada, por cuanto aduce que fue colocado en dicha lista a consecuencia de un acto delictivo de terceros que se apropiaron ilegalmente de cheques vacíos,

los falsificaron y presentaron al cobro, lo que derivó en un rechazo por parte del banco girado y la aplicación de una multa cuya falta de pago determinó la inhabilitación”. A ello, agregó que “en la medida que el actor controvierte la exactitud de tales hechos y la interpretación normativa sostenida por las demandadas (en particular el BCRA) al momento de cumplir con la Reglamentación, […] la definición de la situación planteada excede este juicio, pues la revisión de la información solicitada se encuentra supeditada a la revisión de la legitimidad del procedimiento seguido por las demandadas en el marco del poder de policía bancaria y financiera”.

Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 19/11/2021

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

En esos términos y por remisión al dictamen fiscal, consideró

que “…es claro que la pretensión no se circunscribe a la finalidad del habeas data, que es tomar conocimiento de los datos obrantes en un banco público o privado y obtener su rectificación o supresión en caso de acreditarse su inexactitud o tratamiento ilegal, sino que se deje sin efecto una medida adoptada por el Entre Rector en virtud de lo informado por las entidades financieras codemandadas— que corresponde a su poder de policía bancario y financiero, cuya delegación en el BCRA ha sido considerada admisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar las normas reglamentarias que ‘complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades’ y aplicar sanciones por transgresiones a aquel…”.

A partir de tales premisas, concluyó que “…la pretensión de que se deje sin efecto la inscripción del Sr. J.R.L. en la central de cuentacorrentistas inhabilitados y deje sin efecto las multas reclamadas por el BCRA como consecuencia del uso de los cheques objeto de denuncia penal, excede el ámbito del hábeas data, por lo que no se advierte la posibilidad de obtener una decisión de mérito en el marco de este cauce procesal, cuyo objeto —en lo que aquí interesa—

debiera limitarse a vencer la negativa a rectificar datos personales”.

En la perspectiva de los principios indicados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, rechazó la demanda intentada en autos “… pues la petición de los actores excede a la materia regulada en la ley 25.326, norma en que se funda pretensión”.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido con fecha 22/10/2021, y respondido con los escritos presentados –en esta instancia– por el HSBC y el BCRA (v. providencias del 1º/11/2021 y 3/11/2021).

La recurrente manifiesta que le causa agravio que se haya Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 19/11/2021

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 2106/2021: “LLAMBI, J.R. c/ EN -BCRA Y

OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

rechazado la presente acción de habeas data con fundamento “…en una interpretación y distinción que la norma –art.43 de la CN y ley 25326 - no realiza”. Refiere que “…procede la acción de habeas data para ambos casos: para tomar conocimiento de la información obrante en los registros o bancos de datos públicos y para rectificar la información falsa o errónea, como en el caso que nos ocupa”.

Por otro lado, apunta que la información ha sido suministrada por el HSBC al BCRA, de manera irresponsable, ya que “…el procedimiento no fue el correcto ni es el establecido en la reglamentación de la cuenta corriente y por la diligencia y buena fe que le cabe a la entidad financiera ante la obviedad del ilícito _sumas millonarias en cheques con cuentas cerradas desde hace varios años y firmas grotescas en los mismos que difieren abiertamente de las registradas…”. Pone de resalto que su parte “…no está en la lista de inhabilitados por emisión de cheques sin fondos… sino por la falta de pago de la multa que ello genera. Cuando no se le puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR