Llamado a Concurso Registro Notarial

Llamado a concurso de titularidad de registros vacantes. Se llama a concurso para cubrir la titularidad de los Registros Notariales vacantes al 30 de septiembre de 2016: Primera Circunscripción Nros.: 22, 61, 144, 179, 193, 809, 922 y 1045. Segunda Circunscripción Nros.: 227. Reglamento de los concursos de oposición y antecedentes para el acceso a la titularidad de un registro notarial: Capítulo I. De los registros a concursar. Artículo 1º) Los registros a concursar serán aquellos que hayan quedado vacantes al día 30 de setiembre de cada año, considerando la vacancia definitiva de los registros que se produjera a partir del 1º de octubre del año anterior. El domicilio del Registro que se cubra deberá estar dentro de la misma circunscripción notarial en donde se encontraba dicha vacancia. Artículo 2º) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º) del presente reglamento, se llamará a Concurso para acceder a la titularidad de un registro notarial cuando se creen nuevos registros a los fines de cumplir con la proporcionalidad de un notario por cada cinco mil habitantes. Artículo 3º) El llamado a Concurso se hará una vez al año en tanto y en cuanto se den las circunstancias establecidas en los artículos 1º) y 2º) del presente reglamento en concordancia con lo prescripto por el artículo 1º) de la ley 7346 modificatorio del artículo 73 de la ley 3058. Capítulo II. De los aspirantes. Artículo 4º) Los aspirantes a la titularidad de un registro notarial en la provincia de Mendoza, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos a tales efectos por la Ley 7346 modificatoria de la Ley 3058 y artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 339/07. Artículo 5º) A las doce horas del día 30 de diciembre o su inmediato hábil administrativo posterior si aquel fuera feriado, sin posibilidad de presentación del trámite por "nocturna", expirará el plazo para que los aspirantes a la titularidad de un registro presenten la documentación exigida a los fines de su participación en el concurso próximo inmediato, la que constará de una solicitud de inscripción acompañada de los comprobantes que acrediten su matriculación en el Colegio Notarial, colegiación y antecedentes de orden personal, profesional y académico a que se refiere el artículo 6º de la ley 7346 modificatorio del artículo 80 de la ley 3058. De cada aspirante se confeccionará un legajo, al cual se le agregará el resultado de las oposiciones que realice. Las presentaciones deberán hacerse en forma personal por el aspirante o con apoderado especial con facultades suficientes para hacer las mismas. La Secretaría del Colegio Notarial de Mendoza y las Secretarías de la Segunda y Tercera Circunscripción Notarial, serán los órganos receptores de las presentaciones. El Colegio Notarial publicará antes del 15 de diciembre de cada año dos (2) veces seguidas el llamado a Concurso...

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