Llamado A Concurso

Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha de disposición20 Mayo 2009
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20090601

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

De conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Decreto N° 0164/07 y artículo 1º del Decreto Nº 1504/08 y atento a lo obrado en los Exptes. Nros. 02001-0000993-6, 02001-0001974-8 y 02001-0002374-1, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso Público múltiple de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

ROSARIO

TRES VACANTES DE JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL

Sala II (1 vacante ) – Sala III (2 vacantes)

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial – Titular: Dra. Lucía María Aseff, Por las Universidades Nacionales - Titular Dr. Jorge Bof y Suplente Dr. Julio Ysasa, Por los Colegios de Abogados - Titular Dr.César Abbate y Suplente Dr. Arsenio Omar Dominguez.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario - Titular Dr. Bernardo Sukerman y Suplente Dra. Adriana Taller; Por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral - Titular Dr. Alejandro Tizón y Suplente Dr. Gonzalo Sozzo.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: JUEVES 04 DE JUNIO DE 2009 a las 8.00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009 a las 12.00 horas.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenabar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente

Consejo de la Magistratura

S/C 3174 Jun. 1 Jun. 3

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 21/09 – A. P. I.

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

20 MAY 2009

V I S T O:

El Expediente N° 13301-0188304-8 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un Régimen de Información que permita amparar el transporte de bienes que deberán observar quienes, siendo propietarios o poseedores de los mismos, efectúen por cualquier medio su transporte en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a través de la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes y de la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Provincial Nº 26/2008, resalta la importancia de recabar información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, a fin de controlar y determinar con mayor eficacia y eficiencia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados en cada operación, por lo que estima oportuno, sugiere y remite a consideración de esta Administración, un proyecto de implementación de un Régimen de Información referido al transporte de bienes dentro del territorio Provincial;

Que en tal sentido y sobre la base de la experiencia recabada por las Areas de Fiscalización Externa, esta Administración Provincial estima aconsejable dar curso a lo sugerido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, entendiendo que la implementación de un mecanismo de control de traslado de bienes, a través de un Régimen de Información permitirá, entre otras cosas, reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal de mercaderías (simplificando el procedimiento de control rutero), acceder en tiempo real a la información vinculada al transporte de bienes, estimar el nivel de actividad de ciertos sectores claves de la economía provincial, así como también el de los sujetos involucrados y realizar nuevos cruces de información para focalizar las acciones de fiscalización sobre el núcleo más fuerte de evasión representado por la economía subterránea o informal, favoreciendo en definitiva a una más eficiente consecución de los objetivos del Organismo;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal (t.o. Decreto Nº 2350/1997), los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que este Código o leyes fiscales especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones y, en general, a facilitar por todos los medios a su alcance dichas tareas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36° del citado cuerpo normativo;

Que en el mismo sentido, el artículo 27º del Código Fiscal establece que la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, según las normas de este Código u otras leyes fiscales, salvo en el caso en que normas del derecho común nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional;

Que por su parte, el artículo 130º del Código Fiscal prescribe que la Administración Provincial de Impuestos podrá establecer la obligación de actuar como agentes de información, ya sea con carácter general o bien con referencia a determinados actos, hechos, operaciones o actividades de los que pudieran derivar o deriven ingresos alcanzados por el impuesto, o por razones de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, autárquicas o no y toda entidad que intervenga en los mismos, o que posea datos o información que faciliten la administración, fiscalización y/o verificación del cumplimiento del gravamen, disponiendo además en su último párrafo, que cuando los agentes de información designados por la Administración Provincial de Impuestos omitieran el cumplimiento de su obligación en tiempo y forma, se harán pasibles de las sanciones que dispone dicho Código;

Que por último, el artículo 44º del citado cuerpo normativo prevé, específicamente, las penalidades que deben aplicarse a los infractores a los deberes formales establecidos en el mismo, así como también a quienes transgredan las diversas disposiciones administrativas dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de verificación y fiscalización de las obligaciones impositivas;

Que en dicho contexto, en una primera etapa y hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, por razones operativas y de control se estima conveniente limitar el universo de los sujetos obligados a actuar como Agentes de Información, acotando dicha obligación al traslado o transporte de determinados bienes que se especifican en los anexos que se aprueban y forman parte de la presente Resolución;

Que a los fines indicados precedentemente, corresponde a esta Administración Provincial establecer los plazos, forma, modo y condiciones a los que se sujetará el régimen de información a crearse;

Que ha emitido Informe Nº /2009 la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a foja;

Que la presente se dicta en el marco de las disposiciones del TITULO TERCERO, artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 3456 (Código Fiscal - t.o. Decreto Nº 2350/1997);

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°

Establécese la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (COT) por parte de los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución y con respecto de las operaciones detalladas en la misma.

ARTICULO 2°

El Código de Operación de Transporte (COT) deberá ser obtenido por aquellos sujetos obligados a emitir los comprobantes que respalden las operaciones a que refieren el inciso b) del artículo 8º y el inciso f) del artículo 1° de la Resolución General Nº 1415/03 de la A.F.I.P. que, por cualquier medio y/o vía de transporte -sea esta terrestre, fluvial y/o aérea-, efectúen el traslado de mercaderías en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y siempre que el lugar de origen y/o de destino del mismo se encuentren ubicados dentro de su territorio.

ARTICULO 3°

El Código de Operación de Transporte (COT) deberá obtenerse antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. En los casos en que el referido Código no sea recabado por los sujetos mencionados en el artículo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.

ARTICULO 4°

La obligación de amparar el traslado de bienes mediante el Código de Operación de Transporte (COT), no resultará exigible cuando el...

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