Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 018766/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 18766/2013 JUZGADO Nº 44 AUTOS: “LLABRES OLGA ESTELA c/ CIAMPARELLA JOSE MARIA COMO INTEG. SOC. DE HECHO CIAMPARELLS Y OT S. Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada conforme al recurso de fs. 291/295.

  2. La apelante se agravia por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo”, que consideró injustificado el despido por abandono dispuesto por su parte. Se queja, asimismo, por el monto del salario utilizado como base de cálculo de los rubros indemnizatorios, e incremento del art. 2 de la ley 25.323 y multa del art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20404291#241040341#20190808130423616

  3. En cuanto a la causal del despido, la quejosa sostiene que la Sra. S. de grado arriba a conclusiones sobre elementos facticos ajenos a los colectados en la causa y que colisionan con las normas aplicables al caso. Entiende que su parte emplazó, en forma reiterada, al actor a que justificara sus inasistencias y este invocó en su misiva del 8/05/2012 la excepción prevista en el art. 1201 C. Civil, norma cuya aplicación no procede -según su parecer-, pues no se han demostrado los incumplimientos laborales invocados y, en definitiva, fue el trabajador quien no probó

    un acto volitivo que implique que tuviera la voluntad de mantener el vínculo laboral.

    Impugna las declaraciones de Llabres y Guerra.

    Ahora bien, el art. 510 del Código Civil establece que "en las obligaciones reciprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva", mientras que en el art. 1201 del mismo cuerpo legal se dispone que "en los contratos bilaterales una de las partes no podrá

    demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo...", sentando así un principio...

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