Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 057252/2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 57.252/2017 “LL., P.M.c.K., M.F. s/CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO”

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “LL., P.M.c.K., M.

F. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia de fecha 16 de Junio de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.A..

A la cuestión propuesta la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada el día 16 de Junio de 2020, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por P.

    M. Ll. contra M.F.K. condenado en consecuencia a la demandada a pagar al actor, la suma de $53.012,45 (pesos cincuenta y tres mil doce con cuarenta y cinco centavos), con más los intereses indicados en el considerando VIII y las costas del proceso a la parte demandada vencida (art 68 del CPCC).

  2. Contra el decisorio apelan y expresan agravios la actora a fs.595/608 y la demandada a fs. 610/615.

    Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs.621/624 y fs.626/ 634 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.

    Con fecha 21 de Octubre de 2020, en el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    II.-Hechos Los presentes obrados encuentran sustento en el reclamo incoado por P.M.L., por cumplimiento de contrato, cobro de honorarios profesionales y daños y perjuicios, contra M.F.K., por la suma de $167.404,24.

    Reclama el accionante los honorarios adeudados por las tareas de refacción del inmueble de la calle Montevideo 1658, 10°

    piso, C., sosteniendo que la demandada solo los abonó

    parcialmente.

    Manifiesta que el presupuesto solicitado fue enviado el día 17-06-2016 por correo electrónico, indicando que sus honorarios profesionales eran el 15% del total de la obra, es decir de la suma de mano de obra más todos los materiales que se utilizaran y que se abonarían a fin de cada mes según los gastos de obra ejecutados en forma mensual.

    Destaca que este acuerdo de pago duró solo los primeros dos meses ya que a partir del tercer mes le abonó una suma determinada por la demandada, sin que el actor pudiera saber si se ajustaba al porcentaje de los gastos, que a lo largo de la obra se incorporaron modificaciones que encarecieron su presupuesto final y además que la actora no le encargó la confección de los planos.

    Detalla las distintas sumas de dinero que durante el transcurso de la obra se le abonaron a operarios, que totalizan el importe de $577.209, describe las intimaciones efectuadas a la demandada ante la falta de pago de honorarios y concreta su reclamo entonces, en la suma de $155.000 por honorarios adeudados,

    $8.404,24 por daño material, $4.000 por gastos causídicos y estima en $80.000 el correspondiente al daño moral.

  3. Agravios Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    La actora funda su queja en el erróneo cálculo efectuado en el decisorio relativo al monto de obra reconocido, teniendo en cuenta los dichos de la demandada, alegando desprolijidad e ignorando incorporar al monto total de la obra, otros pagos hechos por la demandada que surgen de su propio reconocimiento en autos, ni ponderar la pericia contable donde la experta incorpora otras facturas,

    no denunciadas maliciosamente por la demandada, para no engrosar la cifra final.

    Cuestiona asimismo el erróneo monto reconocido como abonado por la demandada, los que surgen de la planilla acompañada en autos, ya que tiene una columna que dice acumulado y es la que evidencia el único monto reconocido por su parte como pagado por la demandada, por ser además el que coincide con los cinco recibos oficiales emitidos.

    Señala que de la propia planilla aceptada por ambas partes evidencia que sólo percibió $ 111.877 que siempre aceptó

    haber cobrado, pero el sentenciante da validez a los meros dichos de la demandada y los eleva a $ 171.877 ya que suma dos pagos más de $ 30.000, sin haberse acompañado prueba alguna para demostrar el pago referido.

    Discute asimismo en el rechazo del daño moral ante el incumplimiento contractual que genera un perjuicio, que no sólo es material sino que también es extrapatrimonial, por cuanto la reparación debe ser plena conforme lo dispuesto en el art 1741 del CCYCN in fine y por el rechazo del daño material, atento que surge palmariamente que no son gastos duplicados sino que comprende gasto de materiales y de mano de obra, ambos documentados y reconocidos por la demandada en el intercambio de mails y whatsapp mantenido y reconocido ( ver fs. 94) y por la falta de condena por anatocismo atento que deviene aplicable el inc. b del art. 770 CCC y ccs a las deudas de dinero.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte la demandada despliega su disconformidad basada en la modalidad de contratación, refiere que la retribución en el sistema de ejecución de obra por coste y costas, se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos, conforme lo dispuesto en el CCC: art.1263, por lo que relación contractual mantenida con el actor no era de un simple “contrato de mandato” sino que fue un verdadero y real contrato de “obra por coste costas” en los términos de los artículos 1251, 1262 y 1265 del Código Civil y Comercial de la Nación. Señala que el accionante por la ejecución de dicho presupuesto recibió dinero en efectivo la suma total de $582.421 (ver fs. 172 vta), como surge de la rudimentaria planilla agregada con la contestación de demanda a fs.

    131, que fuera confeccionada de puño y letra por el Sr. Ll., con fecha y firma, y reconocida por él mismo a fs. 222 vta.-

    Indica que dichos pagos fueron realizados gradualmente,

    sin la correspondiente rendición de cuentas, ni el respaldo documentado por parte del actor, mediante la pertinente facturación y/o recibos, sino a merced de la buena fe dispensada por mi parte y en la necesidad de terminar la obra, bajo promesa del Sr. Ll. de acompañar los necesarios comprobantes, que nunca entregó el listado de proveedores, ni los recibos de pago por las labores realizadas por parte del personal, que se encontraba bajo su dirección; ni tampoco las facturas de las compras efectuadas en concepto de materiales .

    Ante semejante falta de documentación respaldatoria,

    dichos adelantos en efectivo por la suma de $582.421 no podrían ser incluidos en la base de cálculo a tomar en cuenta para liquidar el 15%

    de los honorarios profesionales pretendidos por el actor sencilla y precisamente por no tener apoyo o sustento en la documentación respaldatoria y por ende no haber sido objeto de acreditación.-

    Se agravia asimismo por haberse tomado como válido el valor de los materiales -adquiridos directamente por Ll. - y el valor de Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la mano de obra, por él contratada, consignados en dicha rudimentaria planilla, porque en la realidad de los hechos el importe de $582.421

    corresponde y se ajusta exclusivamente al monto entregado por mi parte en concepto de adelantos de dinero en efectivo ya que llevaba un registro diario del dinero gastado en la obra por todo concepto, no ajustándose a la normativa antes señalada, que esta parte se vea obligada a pagar - conforme lo dictamina el sentenciante - el 15% de honorarios sobre adelantos en efectivo por la suma de $582.421, sólo porque figura en dicha planilla. Alega la quejosa sobreprecios de trabajos de plomería y demás mano de obra contratada por el accionante, lo que descalifica por completo la suma pretendida en la demanda, precisamente por ausencia de acreditación de la base de cálculo pactada, que impide determinar los honorarios legalmente correspondientes.-

    Disputa asimismo que el sentenciante tomara como base de cálculo válida y real la suma de $1.499.263 (fs.255/257), toda vez que dicho importe resulta ser únicamente la sumatoria de los gastos que venía registrando - en concepto de adelantos de dinero, de compras realizadas por su parte y algunas pocas por parte de Ll. y otras que nunca estuvieron incluidas en el presupuesto - para conocer gradualmente el costo total de la obra. También que se incluyera en la base de cálculo el costo de ciertos artefactos que nunca estuvieron incluidos en el presupuesto- aire acondicionado, lavavajillas luminarias, anafe y horno- concluyendo sustancialmente en discutir la base del cálculo tomada para liquidar honorarios, sobre una mano de obra y materiales que resultan inciertos, sin documentación respaldatoria alguna y existir sobreprecios, que no existen elementos de juicio serios e indubitables que permitan incluir dichos adelantos en la base de cálculo del costo total de la obra, y que en modo alguno dicho extremo podría favorecer al actor en su pretensión por lo que solicita se revoque la sentencia con expresa imposición de costas.-

    Fecha de firma: 06/11/2020

    ...

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