Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 069686/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 69686/2013 LL. D. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061 Juz. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2019.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    1071/1073, que resuelve declarar en estado de adoptabilidad a los menores D. y J.F.L., se alza su progenitor, D.L., quien funda agravios a fs.

    1076/1078. A fs. 1109/1113 dictamina la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara y propicia se desestime el recurso.

    Se queja, por cuanto considera que la decisión del A quo resulta arbitraria y en exceso ritualista y dictada en contradicción con los elementales derechos de familia. En este sentido, destaca que el fallo sindica las negligencias de la madre por las cuales no resulta apta para asumir los cuidados de sus hijos, pero luego, al reseñar la cuestión en el hogar “Seres”, habla en plural y da el mismo tratamiento al recurrente cuando no participó en ninguno de los hechos relatados.

    Cuestiona que se equipare la conducta desaprensiva de la madre cuando él resulta ajeno a ello y no se probaron incumplimientos graves y reiterados para con sus hijos.

  2. Sin embargo, de una compulsa de los autos se advierte que los agravios del recurrente se apoyan en una visión parcializada de los hechos y que realiza un análisis desprovisto de toda autocrítica respecto de la violencia física y psicológica a la que fueron expuestos sus hijos y de Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12869717#236587278#20190702124637091 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C su accionar al respecto (ver fs. 1/2, 31, 54 y 1108, 5° párrafo, entre otras).

    A fin de graficar lo expuesto se dirá

    que, la Defensoría Zonal Comuna 9 del “Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes” (CDNNyA)

    inició su intervención en razón de una derivación realizada por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la denuncia efectuada por el recurrente, D.L.., padre de los niños, contra la progenitora de los mismos, S. Ch., en el año 2013 (ver fs. 1/2).

    En la oportunidad, tanto las instituciones educativas, hospitalarias y equipo técnico tratante del núcleo familiar, evidenciaron preocupación por los niños quienes relataban situaciones de violencia física y psicológica a la que se veían expuestos en su casa. D., el mayor, en ese entonces de 9 años de edad (hoy 15, 21/12/2003), manifestó que realizaba tareas de limpieza por orden de su madre quien además le pegaba e insultaba. Que la Sra. Ch. ejercería hacia sus hijos maltrato físico y psicológico manifestado a través de insultos y palabras peyorativas, presentando dificultad en mantener la rutina de los niños, junto a una mala y deficiente alimentación y falta de abrigo en épocas invernales. Que los niños tenían trastorno del sueño ya que D. dormía poco y J., el menor, pasaba la mayor parte del tiempo durmiendo y encerrado bajo llave en la habitación de la casa.

    Según refirió el Hospital Italiano, el trato impartido de la madre a sus hijos generó en D. un trastorno generalizado en el desarrollo no - 2 - LL.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12869717#236587278#20190702124637091 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C especificado con aislamiento ocasional y déficit en las funciones ejecutivas y en su motricidad, y retraso global en su lenguaje que podría relacionarse con permanecer la mayor parte del tiempo aislado en una habitación del domicilio familiar. El padre, D.L., también sería víctima de violencia, alegando lesiones efectuadas con un palo o amenaza con cuchillo, dejando solos a los chicos y ausentándose de su casa en horas nocturnas. Según el establecimiento sanitario, presentaría un grave trastorno de personalidad manifestado con síntomas de aislamiento personal y retraimiento.

    La Sra. Ch. fue derivada en varias oportunidades a distintos servicios de salud a fin de iniciar tratamiento psicológico y psiquiátrico, pero no los llevó a cabo (ver fs. 1 vta., 2°

    párrafo).

    A fs. 15/27 obran los informes del Hospital Italiano y a fs. 28/30 se agregaron los informes de la escuela infantil “Alegres Campanitas”

    de los que se extrae que hasta el mes de mayo de 2009 D. ingresó a la institución con hemorragias nasales y auditivas (ver fs. 29, in fine/31 y 270, 1° párrafo).

    Asimismo, a fs.54/55 se informó que el 17/10/2013 se hicieron presentes en la Defensoría Comunal D.L. (padre) y E.L. (hermano de D. y tío de los menores)

    manifestando preocupación por el estado de salud de J. que permanecía encerrado bajo llave en una de las habitaciones de la vivienda con una infección profunda en uno de sus dedos del pie que databa de aproximadamente 10 días. Que la madre del niño se había negado a suministrarle atención médica y Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12869717#236587278#20190702124637091 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C propiciarle los medicamentos acordes a tal situación lo que habría motivado que tal infección aumente en gravedad y riesgo. Que se hicieron presente representantes de la Defensoría constatando la situación, atendidos por la Sra. Ch., quien los recibió con agresiones verbales y mantuvo su negativa de consultar a un médico. Que al ingresar al domicilio advirtieron que J. se hallaba encerrado en una habitación bajo llave, a oscuras, acostado en la cama con un cuadro aparentemente febril, sarpullido en todo el cuerpo, predominantemente en rostro, verificándose en un dedo pulgar una lesión de compromiso. En razón de ello, personal de la Defensoría solicitó el ingreso a la guardia pediátrica del Hospital Gral. de A.S. y se internó al niño. La Sra. Ch., no obstante, empecinada en su negativa intentó darse a la fuga con el niño a pesar de habérsele informado que por la complejidad del cuadro era posible la pérdida de la falange.

    Es, entonces, frente a esta clara situación de...

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