Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005766/2009/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5766/2009/CA3 “L.E.A. c/OSECAC y otros s/Daños y Perjuicios” Juzgado 11 secretaria 22 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS:
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El recurso presentado a fs. 1440 por el Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A., fundado a fs. 1442/1443 vta., contra la resolución de fs. 1438/1438 vta.
Conforme surge de las presentes actuaciones, el señor J. de primera instancia resolvió a fs. 1438/1438 vta. hacer lugar al pedido de aplicación del tope establecido en el artículo 505 del Código Civil, efectuando el prorrateo a los profesionales intervinientes. A tal fin, computó
el porcentaje establecido en dicho artículo, sobre la suma que da cuenta la liquidación aprobada a fs. 1419 y la que surge del monto del acuerdo celebrado por la actora y O. a fs. 1221/1222 vta.
Se agravia el Instituto respecto de la base tomada para computar el porcentaje previsto en el artículo 505, afirmando que el a quo realizó un cálculo incorrecto. Sostiene que el porcentaje se debe aplicar solo sobre la base regulatoria utilizada en la resolución de fs. 1419 –que es de $
909.930,50- y no sobre el monto denunciado entre la actora y O. por $1.500.000.
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El artículo 505 del Código Civil, reformado por la ley 24.432, introdujo una limitación en la responsabilidad por el pago de las costas, las que no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo correspondientes a la primera o única instancia (conf. C.N.C.S.C., 8-7-03, “de B. de Musmeci, C. y otro c/ Sevel Arg. S.A. y otros, L.L. 2004-B p. 308). Además, establece en su última parte que no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieran representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas -adviértase, que las mismas Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16124377#197059637#20171229094705564 disposiciones que emanan de este artículo, fueron plasmadas con similar criterio en el artículo 730 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación-.
Esto, no impide regular los emolumentos de los abogados y peritos con arreglo a las pautas arancelarias corrientes, ya que el deudor puede, ante la ejecución concreta, oponer la limitación antedicha a fin de que el magistrado proceda a prorratear dichos gastos entre los beneficiarios restringiendo el total al...
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