Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente B 70651

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-70651 "L.M.J. Y OTS. C/ HONORABLE JUNTA ELECTORAL DE LA PROV. DE BS. AS. S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 18 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En estos autos, por medio de una acción de amparo, se procura la revisión de decisiones dictadas por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, por medio de las cuales no se autorizó, en el distrito de Suipacha, la sumatoria de votos de dos listas parcialmente idénticas que se presentaron en las elecciones generales llevadas a cabo en el corriente año.

  2. La demanda fue presentada en la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes y se designó para intervenir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 (ver fs. 20).

  3. La jueza interviniente, luego de dictar una medida para mejor proveer, requerir el informe circunstanciado y pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto haciendo lugar a la acción de amparo deducida, (ver fs. 21, 255 y 257/260), dispuso que, luego de cumplida la decisión, se remitan las actuaciones “para su continuación”, al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ese Departamento Judicial (fs. 260 vta.).

  4. La Fiscalía de Estado apeló la sentencia y expresamente requirió que el recurso se conceda con efectos suspensivos (ver fs. 269/281).

  5. La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, sin expedirse sobre la apelación deducida, envió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo (fs. 282).

  6. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes, considerando que la competencia aceptada resulta indelegable, devolvió los autos al juzgado que había prevenido (fs. 283).

  7. La jueza civil, ante la devolución de la causa, la remitió nuevamente al juzgado del fuero contencioso administrativo, invitando a su titular a reconsiderar lo que había resuelto o, en su defecto, a que eleve las actuaciones a esta Suprema Corte para que dirima el conflicto negativo de competencia así suscitado (fs. 284).

  8. Ante ello la Fiscalía de Estado dedujo un pedido de aclaratoria con la finalidad de que se conceda el recurso de apelación con efectos suspensivos, cuestión cuyo tratamiento había sido omitido hasta ese momento (ver fs. 285/286). Esta presentación fue despachada mediante un lacónico “Téngase presente y estése a lo dispuesto a fs. 284” (ver fs. 287).

  9. Finalmente, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para intervenir en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR