Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2018, expediente FLP 007663/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de noviembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 7663/2015/CA2 caratulado “LIZZANO, M. delC. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    226/243 y vta. por el Banco Comafi S.A. contra la sentencia dictada a fs. 222/224 y vta. por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción interpuesta en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró

    el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Se aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional- Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/

    Amparo Ley 16.986”, dejándose constancia de que las sumas fueron percibidas con el cumplimiento de la medida Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24773966#222634332#20181128093312052 cautelar. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los agravios.

    En su memorial, la entidad financiera plantea los siguientes agravios: a) corresponde en el caso declarar la caducidad y/o la prescripción de la acción por haberse superado holgadamente el plazo previsto por el art. 2 de la ley 16.986, o en todo caso, porque la demanda se promovió una vez agotado el plazo decenal que gobierna esta clase de reclamos; b) Subsidiariamente, objeta que el juzgador ordena pagar un monto -según expresa- en exceso del pasivo excluido por el BCRA y asumido por él. Invoca que no es una sociedad total o continuadora del Scotiabank ni tampoco es cesionaria de las deudas de esa sociedad. Manifiesta que no asumió la totalidad del pasivo del Scotiabank Quilmes, sino la efectivización de las sumas adeudadas por dicha entidad financiera en virtud de depósitos bancarios a la vista (vigentes e inmovilizados) reprogramados, instrumentados y contabilizados regularmente en pesos por tal entidad, en un todo de conformidad con la normativa aplicable, existente a la fecha de exclusión de activos y pasivos dispuesta por la Resolución del Banco Central de la República Argentina N° 523.

  3. La pretensión actora.

    El depósito del que la actora era originariamente titular por U$S 12.763,25, su reprogramación, las transferencias y desafectaciones que hizo y la opción por bonos que...

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