LIZZANO, LEONARDO c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 084999/2016/CA003
Fecha02 Junio 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L., L. c/ Aguas Argentinas S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios

n° 84.999/2016 -Juzgado Civil n° 104

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., L. c/ Aguas Argentinas S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

  1. de B. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 22/9/2021 hizo lugar a la demanda promovida por L.L. contra Agua y S.S., a quien condenó a abonarle la suma de $ 208.000, más intereses y costas. Por otro lado, desestimó la acción incoada contra el Consorcio de Propietarios de Av. Santa Fe 1476/80 y el ex administrador R.L.S., e hizo lugar a la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía La Meridional Cia. Argentina de Seguros SA. Contra dicho pronunciamiento, presentaron agravios el actor y los codemandados AySA S.A. y S..

    Los agravios del reclamante fueron presentados el 11/4/2022

    y fueron contestados por AySA el 20/4/2022, por el consorcio el 21/4/2022

    y por S. el 27/4/2022; los de AySA fueron presentados el 7/4/2022 y contestados por el consorcio el 21/4/2022, por el actor el 26/4/2022 y por S. el 27/4/2022; mientras que las quejas del codemandado S. fueron presentadas el 4/4/2022 y merecieron la contestación de AySA el 18/4/2022, del accionante el 26/4/2022 y de la aseguradora el 28/4/2022.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El actor critica los montos por los que prosperó la demanda y la tasa de interés fijada. Requiere asimismo que se aplique la capitalización de los intereses que se hubieran devengado desde la mora y hasta la notificación de la demanda (art. 770 inc. b del CCyCN).

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    AySA S.A. cuestiona que se la haya declarado como única responsable de las filtraciones sufridas por el reclamante, alega que las instalaciones internas del consorcio también estaban en mal estado y que no se ha podido acreditar a quién pertenecía el caño cuya rotura ocasionó las inundaciones en el sótano que el actor utilizaba como depósito. Solicita además el rechazo de los rubros concedidos.

    Por su parte, el codemandado S. se agravia de la imposición de costas por la admisión de la excepción opuesta por la citada en garantía.

  3. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

    aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  4. Responsabilidad El Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que el local de propiedad del actor sufrió daños debido a una filtración de agua que se produjo en el caño maestro de AySA S.A. y que fue de tal magnitud que afectó a toda la cuadra. En consecuencia, condenó a dicha empresa y rechazó la demanda impetrada contra el Consorcio de Propietarios de Av.

    Santa Fe 1476/80 y el ex administrador S..

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    AySA S.A. arguye que no se ha acreditado en autos que el caño maestro haya sido el único causante de la inundación sufrida en el local del actor. Se queja de que el a quo liberara de toda responsabilidad al consorcio demandado, siendo que las instalaciones internas del consorcio también presentaban desperfectos para la misma época. Indica que el hecho de que se haya intervenido en la cuadra del edificio no constituye por sí una presunción de responsabilidad, considerando que el perito ingeniero no pudo precisar en cuál de los caños se produjo la avería.

    En lo que respecta a la empresa demandada AySA S.A. y las cañerías de agua que están bajo su custodia, es dable destacar que los daños producidos por el vicio de la cosa hacen que nazca su consecuente responsabilidad (conf. art. 1113 del Código Civil). Asimismo es sabido que la víctima que ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa,

    debe demostrar la existencia de ese riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio (conf. CSJN, Fallos 314:1505; ver Mayo, J., "La responsabilidad civil por los daños causados por las cosas inertes", ED 107-997; A.L.C., "Presunciones de causalidad y responsabilidad", La Ley 1986-E985 y sus citas). Y, para liberarse de esa presunción debe el dueño o guardián acreditar el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    Establecido lo anterior, corresponde señalar que no se discute en esta instancia la existencia del suceso –inundación del local de propiedad del reclamante-, sino que lo que es materia de controversia es cuál de los caños sufrió la rotura que produjo las filtraciones, si fue en su caso el caño maestro explotado por AySA S.A o la cañería interna del consorcio.

    Cabe recordar como punto de partida que, en sus escritos constitutivos del proceso, tanto el actor como los codemandados Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe y S. sostuvieron que la filtración tuvo su origen en el caño maestro que afectaba toda la cuadra, lo que a su vez fue negado por AySA S.A.

    Analicemos entonces la prueba rendida en autos.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    a) A fs. 500/508 presentó su dictamen el perito ingeniero civil designado en autos, Ing. D.C.. Luego de haber analizado las constancias de autos y realizada la inspección visual del exterior y de los locales ubicados en el subsuelo del edificio, manifestó que el ingreso de agua que se registró en la unidad del primer subsuelo utilizado por el actor como depósito fue provocado por una importante filtración de agua líquida,

    cuya magnitud -si bien no podía ser precisada técnicamente- tuvo que tener origen necesariamente en la rotura de una cañería principal de distribución de agua.

    Explicó que la distribución de agua potable en esta ciudad se realiza a través de cañerías que conforman la red de provisión de agua,

    administrada actualmente por la empresa AySA. Dicha red se extiende en forma subterránea por debajo de la vía pública, en general bajo vereda, y alimenta cada una de las propiedades frentistas mediante una derivación por inmueble. Indicó que toda pérdida de agua originada en cañerías externas a la caja de toma (incluida ésta) será responsabilidad de AySA y todo evento originado desde la caja de toma (excluida ésta) y el interior de los inmuebles servidos, será responsabilidad del propietario del inmueble.

    Manifestó el experto que era posible establecer que el origen de la filtración haya sido la rotura de un caño de alimentación de agua en la zona de ingreso al inmueble. Sin embargo, de la prueba rendida en autos no le era posible técnicamente dictaminar si el daño en la cañería de alimentación se situaba dentro o fuera del inmueble.

    Preguntado que fue por la codemandada AySA S.A. si el local ubicado en el subsuelo debía ser objeto de medidas específicas que lo aíslen del ingreso por filtración de aguas, manifestó que tampoco le era posible determinar en el inmueble de autos la verificación de la existencia, tipo o estado de la aislación hidrófuga. Sin embargo, dijo no tener motivos para suponer que las capas aisladoras no hayan sido ejecutadas al momento de la construcción del edificio, caso contrario hubiera manifestado problemas de humedad desde su origen; dijo además que el ingreso masivo de agua líquida excedía una hipotética falla de la capa aisladora.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    El dictamen mereció las impugnaciones y pedidos de explicaciones de la parte actora, AySA y del consorcio, en presentaciones realizadas sin firma de consultor técnico especializado en la materia. El perito contestó todos esos requerimientos a fs. 546/547. En lo que aquí

    interesa, aclaró el experto que cuando en su informe se refiere a una “cañería principal” de distribución de agua, se refiere a la cañería que suministra el agua potable desde la red de la prestadora que sirve a los inmuebles de la manzana y el tanque cisterna del edificio de autos.

    Reiteró que con los elementos probatorios disponibles no le era posible técnicamente dictaminar si el daño en la cañería de alimentación se situaba dentro o fuera del inmueble, “… es igualmente posible que el daño que...

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