Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2014, expediente FSA 005788/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 28 abril de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 5788/2013/CA1

L., J.I. s/ Infracción a la ley 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Salta N° 1, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad hoc en contra del auto de fs. 38/42, por el que se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de J.I.L. como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron a las 18:20 el 7 de septiembre de 2013, circunstancia en que se recepcionó un llamado telefónico anónimo, en la Dirección General de Drogas Peligrosas de Metán, mediante el que se puso en conocimiento que un tal “J.L.”, de quien se aportaron datos de su fisonomía, había viajado recientemente a la provincia de Tucumán a comprar drogas en un remís Gol Trend color gris oscuro.

    A raíz de ello se implantó un control en la Ruta Nacional Nº 9 en el acceso a la ciudad de Rosario de la Frontera, donde siendo las 20:50 horas se procedió a la interceptación de un automóvil Gol Trend color gris dominio IRU-698, conducido por J.I.E. y que tenía como acompañante a una persona que reunía las características físicas denunciadas, quien se identificó como J.E.L..

    Posteriormente, el personal policial realizó la requisa de los ocupantes del vehículo en presencia de testigos civiles, dejándose constancia que L. de manera voluntaria expresó que tenía oculto en sus partes íntimas una bolsa de plástico con “tizas”, constatándose luego que contenía siete tizas con sustancia blanquecina, embaladas con cinta adhesiva transparente.

    A continuación se procedió a revisar el vehículo en que se movilizaban, incautándose desde debajo del asiento del acompañante una bolsa de plástico color negra conteniendo sustancia vegetal disecada compactada, manifestando L. que eso también era suyo.

    Sometido lo incautado a una prueba de campo, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso de 80 gramos y la sustancia vegetal a la marihuana con un peso de 225 gramos (ver acta de procedimiento a fs. 1/2, acta de narcotest de fs. 3/4 y declaraciones testimoniales de D.R.B. -fs. 5

    y vta.- y de H.D.A. -fs. 6 y vta.-).

  3. Que en razón de ello, L. quedó detenido y a fs. 19/20 prestó declaración indagatoria en la que manifestó que la droga incautada le pertenecía y que la tenía para su consumo personal.

  4. Que notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    fs. 66/68 solicitó el cambio de calificación de la conducta imputada a su asistido y que se la encuadre en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737.

    Al respecto sostuvo que de las constancias de la causa surge que la sustancia estupefaciente que este portaba estaba destinada a su ingesta personal, por lo que a su entender se debía descartar el supuesto delito achacado a su pupilo,

    solicitando se revise la...

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