Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 000854/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69564 SALA VI Expediente Nro.: CNT 854/2013 (Juzg. Nº 44)

AUTOS:”LIZONDO DANIEL ALBERTO C/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A.

(ACTUAL-PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA SA) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 215/217) que hizo lugar al reclamo viene apelada por las partes a tenor de los memoriales de fs. 219/232 –demandada- y de fs. 233/234 –actor-

que merecieron respectivas réplicas a fs. 241/243 y a fs.

2445.

Asimismo, a fs. 218 el perito contador se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Trataré, en primer lugar, el recurso de apelación deducido por la accionada que, liminarmente, se agravia porque la Sra. Juez “a quo” consideró que no se acreditó la eventualidad de las tareas prestadas por el actor a lo largo del período de contratación a través de dicha modalidad.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20790366#163721142#20170403115152563 Al respecto considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no logran modificar en modo alguno la conclusión arribada en origen.

En ese sentido, la recurrente insiste en que se encuentra demostrada la eventualidad alegando, en términos genéricos, “circunstancias extraordinarias y transitorias derivadas de un pico de demandas” pero sin referir a constancias del expediente que apoyarían dicha postura.

En efecto, obsérvese que no se refuta lo dicho por la magistrado de grado en cuanto a que no se aportó dato tendiente a comprobar la cantidad de empleados que trabajaban para la usuaria con la intermediación de una empresa de servicios eventuales, como tampoco esclareció dato respecto a la existencia de los invocados picos de trabajo, ya que no se aportan elementos objetivos que lleven a una conclusión distinta.

Seguidamente, la accionada cuestiona la base de cálculo tomada por la magistrado de grado para el cómputo de las indemnizaciones respectivas, agravios que serán desestimados.

Ello así por cuanto la queja resulta una mera expresión de disconformidad con lo resuelto por la jueza “a quo”, ya que no se señala concretamente cuáles serían los errores que se imputan a la sentenciante, ni se propone cuáles serían los montos correctos y, en su caso, su forma de cálculo.

No será admitido el cuestionamiento en relación con la procedencia de las diferencias indemnizatorias del art. 245 LCT atento lo decidido más arriba y que la crítica se basa en que el accionante ingresó en noviembre del 2007 y no en marzo del 2007 como quedó demostrado en autos.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20790366#163721142#20170403115152563 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI El planteo respecto de las indemnizaciones por preaviso e integración mes de despido debe ser receptado.

Ello así por cuanto le asiste razón respecto de que para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de normalidad próxima, noción que intenta poner al agente en situación remunerativa lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado.

Por lo que...

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