Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Septiembre de 2019, expediente COM 026938/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LIZEVSKY TAMARA C/SWISS MEDICAL SA S/ORDINARIO” (Expediente COM 26938/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 16 y N° 17.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 119/126?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
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Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
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T.L., por derecho propio, promovió demanda contra S.M. SA con el objeto de obtener: (i) el reintegro de la suma de $ 17.359,03 en concepto de medicamentos y tratamiento de fertilización asistida; (ii) la devolución de la diferencia abonada en exceso entre el plan SM04 y SM02; (iii) el cambio de su plan actual al SM02; (iv) la restitución del dinero correspondiente a los 15 días del mes de julio de 2016 en que la demandada no prestó servicio; (v) la suma de $ 20.000 en concepto de daño Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31060439#242035460#20190902122144715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F moral; y (vi) aplicación de una multa en concepto de daño punitivo. Todo ello más intereses y las costas del proceso.
En primer lugar, relató que se vinculó con la accionada desde el año 2011 al 2016 a través de distintos planes de salud corporativos de acuerdo al trabajo de su pareja.
Manifestó que en el año 2016 su concubino se desvinculó de la empresa donde laboraba y que, como resultado de ello, perdió la cobertura del plan corporativo.
Ante tal situación y al estar embarazada de seis meses, decidió
continuar asociada a la defendida en forma particular.
Señaló que concurrió a las oficinas de S.M. y que dependientes de aquella le informaron que por estar embrazada sólo podían ofrecerle un único plan y que el mismo tenía un costo de $ 5.170 a la fecha de promoción de la demanda.
Remarcó que la demandada le informó que el servicio comenzaría a prestarse a partir de la segunda quincena del mes julio de 2016 pero que dicho mes debía ser abonado en forma completa.
Manifestó que por estar cursando el sexto mes de embarazo no tuvo otra opción que asociarse y pagar el mes completo.
Indicó que el 11.11.2016 solicitó a la accionada un cambio inmediato del plan. Fundó su petición en no estar más embrazada y elevado valor de la cobertura contratada.
Denunció que la defendida rechazó la solicitud por no haber cumplido un año de permeancia en el plan.
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31060439#242035460#20190902122144715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Añadió que con fecha 14.12.2016 y 16.12.2016 efectuó diversos reclamos ante la demandada a fin a que proceda al cambio de plan.
Alegó que ante el silencio de la accionada, intimó por carta documento a su contraria a fin de que proceda al cambio de plan oportunamente peticionado y a la restitución de la diferencia dineraria existente entre el plan SM04 y SM02.
Relató que con fecha 26.04.2017 remitió una nueva misiva a la defendida a través de la cual la conminó a que le abone la suma de $ 17.359 con más sus respectivos intereses en concepto de medicamentos y tratamiento por prestaciones de fertilización asistida.
Denunció que S.M. desestimó todo lo peticionado.
Afirmó que la conducta asumida por su contraria resultó
reprochable a la luz de las previsiones contendidas en el estatuto del consumidor, debiendo resarcirla por los daños causados.
Detalló y cuantificó los rubros indemnizatorios reclamados.
Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.
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S.M. SA, por medio de apoderada, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 89/98.
Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.
Afirmó que la Sra. L. se encuentra afiliada a su mandante desde el mes de julio de 2016 bajo la cobertura del plan denominado SM04 de características cerrado.
Señaló que conforme a las condiciones del plan contratado, los usuarios tienen la posibilidad de realizarse estudios, tratamientos y Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31060439#242035460#20190902122144715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F atenciones en general, a través de diversos profesionales dentro de los ofrecidos por su parte, sin posibilidad de reintegro de las sumas erogadas eventualmente por cada afiliado.
Sostuvo que la accionante pretende que su representada le brinde una cobertura médico asistencial con los alcances de un plan abierto, el cual se caracteriza por estar organizado mediante un sistema de libre elección que permite al paciente ir a cualquier médico y solicitar posteriormente el reintegro de los gastos erogados.
Indicó que estos planes se caracterizan por ser de precio más alto que los planes cerrados.
Remarcó que los tratamientos de fertilización asistida son cubiertos por su representada mediante sistema cerrado.
Alegó que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, la accionante decidió unilateralmente concurrir a un prestador por fuera de la cobertura contratada y ahora pretende un reintegro de las presuntas erogaciones.
En relación al cambio de plan, sostuvo que la solicitud resulta improcedente desde el punto de vista jurídico y económico.
Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.
Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados.
Fundó en derecho su defensa, ofreció prueba c) A fs. 106 el primer sentenciante declaró la cuestión como de puro derecho. A fs. 110 el Sr. Juez a quo dictó una medida para mejor Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31060439#242035460#20190902122144715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F resolver y suspendió el plazo para dictar sentencia. Finalmente a fs. 118 se llamaron nuevamente los autos para dictar sentencia.
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La decisión recurrida.
En la sentencia de fs. 119/126, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda articulada por T.L. contra S.M. SA. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del monto de condena.
Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.
Para resolver en el sentido apuntado, señaló -en primer lugar-
que en autos no media controversia respecto de la relación contractual habida entre los litigantes.
Tras ello, juzgó aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor.
A continuación, procedió a tratar –por separado- cada uno de los reclamos impetrados por la accionante.
En relación al reembolso de las sumas abonadas en concepto de medicamentos y tratamiento de fertilización asistida, consideró dirimente para decidir la cuestión el silencio que guardó la demandada ante la intimación cursada a fs. 110. En razón de ello y a lo contemplado en el art.
388 del Cpr, concluyó que debe admitirse la pretensión articulada.
Asimismo, ordenó a la defendida restituir a la demandante la diferencia dineraria cobrada en exceso entre el plan contratado y el solicitado desde el 11.11.16 y hasta la fecha en que se procedió al cambió de plan.
No obstante ello, desestimó la solicitud de cambio de plan, la restitución de sumas abonadas por la actora correspondiente a los 15 días del Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31060439#242035460#20190902122144715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F mes de julio de 2016 y las indemnizaciones solicitadas en concepto de “daño moral” y “daño punitivo”.
Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el monto de condena.
En relación a los réditos, resolvió que los mismos debían devengarse a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar.
Impuso los gastos causídicos del proceso a la demandada vencida (conf. arg. art. 68 del Cpr.).
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Los Recursos.
1. La actora apeló a fs. 134. Su recurso fue concedido a fs. 135.
Los fundamentos de su apelación lucen expuestos a fs. 147/148 y fueron contestados a fs. 152/154.
Sus críticas se circunscriben a la desestimación de los rubros “daño moral” y “daño punitivo”.
2. S.M. SA recurrió la sentencia a fs. 132. Su recurso fue concedido a fs. 133. El escrito de expresión agravios se encuentra glosado a fs. 139/145 y el de contestación a fs. 150.
Sus quejas pueden exponerse -sintéticamente- del modo siguiente:
(i) Afirmó que la sentencia es arbitraria; (ii) Señaló que el primer sentenciante se...
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