Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 004821/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71173 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4821/2014 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “LIZASO MARIA C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, cuestiona que se haya aceptado la validez del despido indirecto impuesto por la trabajadora por proyección de una simple presunción –la del art. 57 de la LCT- que entiende inaplicable y en base a declaraciones testimoniales que juzga imprecisas. Cuestiona, asimismo, la imposición de la multa reglamentada por el art.

  1. de la ley 25.323 incluso en cuanto a su magnitud, la imposición de costas y los emolumentos fijados que estima elevados.

Por su parte, la trabajadora cuestiona que la Sra. Jueza “a-quo” haya rechazado sus pretensiones patrimoniales Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20699382#202483932#20180619090948754 tendientes al cobro de adicionales por área cerrada y título persiguiendo, a su vez, que tales rubros se computan para determinar las indemnizaciones tarifadas emergentes de la extinción de la relación laboral.

El primer agravio empresario no es viable: la accionante persiguió la efectiva dación de tareas livianas tras serle otorgada alta médica mediante comunicación telegráfica recibida el sábado 7 de septiembre de 2013 pero la demandada remitió su respuesta negativa el martes 17 de septiembre de 2.013 desconociendo el alta médica otorgada (ver consideraciones efectuadas por la sentenciante a fs. 301, instrumental de fs. 181 y 187 e informativa de fs. 195) y tras haberse considerado injuriada la trabajadora.

En tales condiciones, no puede decirse que la respuesta haya sido oportuna – la demora supero con creces el plazo de dos días hábiles que el legislador fija en la materia- y para más fue negativa siendo que la Sra. Juez “a-quo” determinó, mediante prueba informativa, que la accionante había sido autorizada para realizar tareas livianas (ver fs. 204/10) tema sobre el cual...

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