Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 029170/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 29170/2016

JUZGADO N.º 33

AUTOS: “L.S.W. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 159/165 contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

  2. En primer lugar, cuestiona la aseguradora la incapacidad psicofísica reconocida en grado y la falta de nexo causal entre las dolencias y el accidente. El agravio será parcialmente acogido. Me explico.

    Argumenta la recurrente que el actor no aportó ninguna prueba para corroborar la necesaria relación causal entre las patologías y los hechos invocados.

    En lo que respecta a la incapacidad física, no encuentro fundamentos que permitan apartarme de lo resuelto en grado. La experta fue contundente en sus consideraciones médicolegales respecto del examen clínico realizado al actor, en el que se evidenciaron limitaciones funcionales ante las pruebas de movilidad activa y pasiva (v. fs. 130vta.).

    Ahora bien, respecto de la incapacidad psicológica, es mi criterio que, en principio, el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues el mismo generalmente es provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Si bien lo dicho bastaría para acoger este aspecto del agravio, he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto,

    no advierto que de un infortunio como el padecido del que, afortunadamente,

    resultan secuelas físicas limitadas, pueda derivarse un estado psicológico como el mencionado en la evaluación psicodiagnóstica de fs. 95.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las...

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