LIZARRAGA, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha11 Octubre 2023
Número de registro08
Número de expedienteFLP 136013/2018

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

136013/2018, Sala III, “LIZARRAGA, M.I. c/ANSES

S/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. se desprende de las constancias pertinentes de la causa, a través del pronunciamiento dictado por esta Sala con fecha 24 de agosto de 2023 se resolvió confirmar la sentencia apelada con los alcances dados en los considerandos III.2.2 y III.6 del voto del juez Vallefín; sin costas de alzada atento la ausencia de réplica.

  1. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal en el que alega arbitrariedad en el pronunciamiento, por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas, efectuando una interpretación imprudente e imprevisora que no tuvo en consideración las consecuencias que produce en el financiamiento del sistema previsional.

    También invocó que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular de las partes intervinientes,

    comprometiendo el de la comunidad o el orden público general.

    Cuestionó que el Tribunal haya redeterminado la PBU conforme los lineamientos del precedente “Q.,

    omitiendo considerar que el importe inicial de la PBU

    fue determinado por el art. 20 de la ley 24.241.

    Puntualizó que carece de fundamento legal la aplicación de dicho precedente toda vez que la unidad de medida que ordena reajustar conforme “BADARO”, para el Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    cálculo de la PBU, se encontraba derogada desde la sanción de la Ley 26.417; por lo que mal podría aplicarse ese precedente que prescindió del AMPO/MOPRE

    para el cálculo de la PBU, cuando la ley que rige el beneficio es la Ley 24.241.

    Finalmente, postuló que la liquidación aprobada tiene como base para el reajuste pretendido el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), no siendo este el que debe tenerse en cuenta a tales efectos.

  2. Esta Sala en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad,

    estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio...

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