Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CCF 002434/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2434/2020 -S.I- LIZARRAGA MARGARITA DEL

HUERTO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/

AMPARO DE SALUD

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de julio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto 7 °de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las codemandadas -Swiss Medical S.A y Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios-, los que fueron respondidos por el actor –

argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial, ver dictamen del 5/6/2020-, contra la medida cautelar decretada en la causa; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el actor. Dispuso que S.M.S. y la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios (O.S.C.E.P) otorguen al amparista las prestaciones reclamadas: a)

    acompañante terapéutico los siete días de la semana durante 6 horas diarias, con cobertura del 100% si se brinda con prestadores pertenecientes o contratados por las codemandadas o, en caso de ser ajenos a la cartilla, con el límite que establece el Nomenclador de Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 20/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “centro de día, jornada doble, categoría “A”-un módulo- ; y b)

    asistencia domiciliaria, de lunes a viernes (21 hs.) y los fines de semana y feriados (24 hs.), la cobertura debería ser del 100% si se brinda con prestadores pertenecientes a la cartilla de las codemandadas o en caso de ser externos, con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “centro de día, jornada doble, categoría “C”-cuatro módulos- (cfr. sistema lex 100 resolución del 28/5/2020).

    Contra esa resolución ambas codemandadas presentaron recurso de apelación.

  2. S.M.S. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) la resolución no está debidamente fundada; b) no hay verosimilitud en el derecho; c) lo decidido constituye un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; d) no hay peligro en la demora; y e) falta contracautela, el actor debería prestar cautela real.

  3. Por su parte la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios (O.S.C.E.P) también requirió que la medida cautelar decretada sea revocada, sobre la base de los siguientes agravios: a) la sentencia impugnada resulta arbitraria debido a que carece de debida fundamentación; b) no se presentan los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el de peligro en la demora; y c) la contracautela debería ser real.

  4. Ahora bien, en los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 20/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  5. A fin de resolver la cuestión, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes -en el sistema lex 100- de este expediente digital.

    En cuanto aquí interesa, consta que el actor –de 30

    años de edad- es afiliado de S.M.S. –en atención a que ese carácter fue reconocido por la demandada en el memorial presentado- padece de psicosis esquizofrénica y consumo de sustancias psicoactivas. Debido a sus padecimientos, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad.

    Del informe interdisciplinario surge que el actor tuvo reiteradas internaciones en diferentes instituciones, que abandonó diversos tratamientos psicofarmacológicos con posteriores descompensaciones y sucesivas re internaciones. Consta además que protagonizó tres episodios de arrojamiento al vacío en espacios públicos, sufriendo politraumatismos. También figura en el informe,

    que recibió nueve de doce sesiones de electroshock en el año 2016.

    Es muy importante destacar que ese informe disciplinario se expresó lo siguiente: “…El usuario cuenta con acompañamiento terapéutico de 24 hs., provisto por la prepaga, que resulta un recurso imprescindible para la evaluación favorable y rehabilitación del usuario. Recurso que es fundamental que se mantenga…”.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 20/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  6. Ello sentado, corresponde tratar en primer lugar el agravio de la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios (O.S.C.E.P) con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la deficiente fundamentación de la solución adoptada. Al respecto, las quejas que se vierten o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los fundamentos del pronunciamiento sobre la medida cautelar decretada, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en omisión o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12 del 22/10/2013, considerando 4°, entre muchas otras).

  7. Es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las...

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