Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 036551/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 36551/2013 L.J.E. c/F.M.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de marzo de 2015.- GG Y VISTOS:

Por no existir constancia de libramiento de cédula alguna, con el escrito en despacho téngase a la actora por notificada espontáneamente de la providencia de fs. 108 y, por contestado el traslado allí

conferido.-

La revocatoria sólo es admisible contra las resoluciones firmadas por el tribunal en pleno cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho; una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas o cuando se hubieren violado formas sustanciales del juicio que afecten el derecho de defensa (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia de Bs.As.”, 1998, t.III, pág. 268), fuera de dichos supuestos, aquellas no son susceptibles de ser revocadas.-

Aduce el incidentista que no se tuvo en cuenta que la providencia de fs. 99 debió notificarse al domicilio electrónico por él denunciado en los autos sobre beneficio de litigar sin gastos (ver fs. 58).- Éste en cuanto a su trámite, tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento procesal (conf.

arts. 78 y sgtes.) y, es dable recordar que aún cuando no está sujeto a las normas de los arts. 175 y sgtes. del citado ordenamiento, en modo alguno autoriza a descalificar a este “micro proceso” como “incidente” con regulación autónoma, al que son aplicables supletoriamente las citadas disposiciones generales y demás normas procesales compatibles, en tanto no estuvieren expresamente excluidas (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos...”, T° IV-A, pág. 144), por lo cual las actuaciones llevadas a cabo en su égida, procesalmente hablando, pertenecen a él, por lo tanto el domicilio en él constituido tiene validez en su entorno.-

Doctrinaria y jurisprudencialmente se ha entendido que, en los incidentes rige el domicilio constituido en el principal (conf. M. y otros “Códigos Procesales...” Tomo II-A, pag. 759 y sus citas).- Ello toda vez que Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA las cuestiones en ellos ventiladas se encuentran totalmente entrelazadas con el principal, sin el cual no podrían existir.- Esta circunstancia no se encuentra configurada en la situación inversa, ya que tener por válido en el principal un domicilio constituido en un incidente, podría acarrear graves situaciones de...

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