Lizarraga, Juan Ramón Y Otro C/pereyra, Juan Jose Y Otro S/ Despido
Fecha | 04 Febrero 2014 |
Número de expediente | 49455/2009 |
Número de registro | 163220 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°:102612 SALA II EXPTE. Nº: 49.455/2009 (F.
30/12/2009) (JUZGADO Nº 3)
AUTOS: “LIZARRAGA, J.R. Y OTRO C/PEREYRA, JUAN JOSE Y OTRO S/ DESPIDO "
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2013, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proce-
den a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada (fs. 398/405) se alzan el codemandado P. y la Fundación Universi-
dad Católica Argentina, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 406/13 y 424/8, respectiva-
mente, replicados ambos a fs. 431/6.
El coaccionado P. se queja de que se haya conside-
rado el encuadre convencional planteado por los actores en la demanda toda vez que alega que ello es producto de no haberse atendido su defensa en cuanto al punto. Vinculado a ello se al-
za contra la admisión del premio por asistencia y puntualidad puesto que señala que, según el encuadre convencional que pretende (CCT 17/75), no corresponde su procedencia. A su vez cuestiona que, al momento de calcular las horas extras de los reclamantes no se haya descon-
tado la hora del almuerzo. También critica que se hayan tomado como válidas en la anterior sede las declaraciones testimoniales de P. y B.. Controvierte la procedencia de los salarios del mes de julio y septiembre de 2008 con relación al coactor J.R.L. y de los haberes correspondientes a los meses de abril y julio de 2008 respecto de A.G.L. por cuanto sostiene que de los instrumentos obrantes en la causa surge que los abo-
nó. Por otra parte se queja por la condena a abonar los honorarios a la perito contadora al tiempo que critica la admisión del recargo indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y de la multa del art. 80 de la LCT (mod. por el art. 45 de le ley 25.345). Finalmente cuestiona los in-
tereses aplicados al monto de condena.
La Fundación Universidad Católica Argentina finca su disenso en la extensión de la condena en forma solidaria a su parte en los términos del art. 30 de la LCT señalando que ello deviene de una errónea y parcializada valoración de las circuns-
tancias habidas en la lid.
Poder Judicial de la Nación A su turno, la perito contadora (fs. 420) recurre los esti-
pendios fijados a su favor por estimarlos bajos.
Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término la crítica esgrimida por el codemandado P. respecto del encuadre con-
vencional determinado en la sentencia de grado.
En orden a ello conviene memorar que arriba firme a esta instancia que el codemandado P. despidió en forma verbal a J.R.L. el 17/10/08 y a A.G.L. el 8/09/08, siendo el objeto de las presentes los concep-
tos detallados por aquéllos en los cartulares cuya transcripción efectuaron a fs. 14/5 y 17/8.
El sentenciante de grado, luego de analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y la prueba testimonial obran-
tes a fs. 293, fs. 295, 296, 326, 329, 332, 337 y 339 como así también la falta de exhibición del libro del art. 52 de la LCT por parte del codemandado P., consideró acreditadas las fechas de ingreso invocadas por los reclamantes como así también estimó procedentes las ho-
ras extras, el salario familiar y las indemnizaciones derivadas del distracto reclamadas al de-
mandar que surgen de las liquidaciones efectuadas a fs. 16 vta. y 19/vta.
El codemandado P. sostiene en su crítica que en la anterior instancia se ha omitido considerar el encuadramiento convencional que su parte invo-
có en la defensa. A tal fin sostiene que toda vez que la actividad de los actores consistía en sa-
car fotocopias correspondía encuadrarlos en el Convenio Colectivo de Empleados y Obreros Fotográficos y Fotocopistas (CCT Nº17/75) y que, en función de ello, deberían haberse toma-
do los salarios básicos y las categorías de dicho convenio y no los del convenio de empleados de comercio (CCT 130/75) que aplicó el sentenciante de grado en su decisión. En base a ello peticiona que se recalcule la liquidación de condena con los salarios y categorías del CCT 17/75.
Sin embargo, advierto que la crítica no cumple con el re-
caudo de admisibilidad formal que impone el art. 116 de la L.O.
Para así decidir cabe memorar que J.R. y A.G.L. en la demanda han señalado que durante la vigencia del vínculo laboral mantenido con el coaccionado se desempeñaron en la categoría laboral de auxiliar especiali-
zado como “técnico de impresión” y vendedor y auxiliar especializado y vendedor, respecti-
vamente (cfr. arts. 9 b y 10 b del CCT 130/75, ver fs. 13 vta.) y en función de ello estimaron sus salarios y efectuaron las liquidaciones obrantes a fs. 16 vta. y 19 vta. que se han conside-
rado en la sentencia en crisis.
Desde esta perspectiva considero que el magistrado a quo fundó su decisión en forma implícita en el CCT 130/75.
Poder Judicial de la Nación Sentada esta premisa advierto que si bien el recurrente critica la aplicación del CCT 130/75 peticionando que se considere el CCT 17/75, no señala qué categoría y salario pretende que se aplique ni tampoco explica la razón por la cual lo re-
suelto por el sentenciante de grado le genera perjuicio, con lo cual no se logra apreciar cuál se-
ría la medida de su agravio.
Adviértase que la recurrente no indica cuáles serían los valores salariales resultantes en caso de aceptar su tesis y aplicar el CCT 17/75, de manera que no se puede saber con la lectura del memorial si este Convenio Colectivo prevé salarios infe-
riores, iguales o superiores a los del Convenio 130/75.
Cabe señalar al respecto que la jurisprudencia tiene dicho que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma y concretar con claridad el interés y medida de lo que se pretende ya que tal omisión justifica que la Cámara declare desierto el re-
curso (conf. entre otros, CNAT, S.V. in re "G.S. c/ Confitería Bambi S.A. "
del 04/02/99, DT 1999- A- 1146).
USO OFICIAL A mi modo de ver, en este tramo del memorial el recu-
rrente no ha vinculado la validez de la sentencia a ningún agravio concreto sino que se limitó
a disentir con el enfoque con el que analizó la cuestión el magistrado a quo opinión que, se comparta o no, inhabilita la instancia revisora en esta Alzada habida cuenta la insuficiencia recursiva (conf. doct. art. 116 de la L.O. ya citado).
Por ello considero que no corresponde más que declarar desierto este tramo del memorial, lo que así dejo propuesto.
Lo expuesto precedentemente, a tenor de los términos esgri-
midos por el coaccionado P. en el memorial, torna abstracto el tratamiento del tercer agravio de fs. 408 vta./09 en la medida que cuestiona la admisión de la asignación por asisten-
cia y puntualidad por haber estimado erróneo encuadramiento convencional considerado en la sede de grado.
La misma insuficiencia recursiva luce en el tramo de la crítica en que el coaccionado P. cuestiona la valoración que el sentenciante de grado ha efec-
tuado de las declaraciones testimoniales de P. y B..
R. en que el apelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
