Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Marzo de 2015, expediente FLP 052008181/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008181/2013/CA1 7467/III Plata, 10 de marzo de 2015.

VISTO: este expediente FLP 52008181/2013/CA1 “LIZARRAGA, E.R. s/infracción ley 22.362”, del Juzgado Federal n° 1, S. n° 2, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.L. (fs.

    224/226 y vta.) contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor penalmente responsable del delito de puesta a la venta de una marca registrada falsificada previsto y reprimido por el art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362.

  2. La causa:

    1. Se inició por la declaración de un agente policial que vio como en un local de L. descargaban bolsas de consorcio que contenían zapatillas que podrían ser apócrifas (fs. 1 y vta.).

    2. El fiscal requirió la instrucción (fs.

      7 y vta.) y el juez dispuso medidas de investigación (fs. 8 y 44) cuyos resultados obran a fs. 15/16, 18/19, 22/23, 25/26 27 y vta., 28/29, 30/31, 34 y vta., 53/54, 55/56, 58 y vta., 59/63 y 64/65.

      Según ellas: a) en el local de la calle T. n° 3933, de L., de nombre “Caraza Deportes”, se vende ropa deportiva de varias marcas conocidas; b) el comercio sería propiedad de E.L., que tiene y utiliza un vehículo Fiat Uno rojo, dominio KDE908; c) el mismo oferta y vende artículos, también, a través de la red social Facebook; y d) le compraría Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008181/2013/CA1 7467/III artículos a J., que tiene un local en la intersección de las calles Camino Negro e Itatí, de nombre “Majuca Deportes”.

    3. En base a lo averiguado se dispuso el allanamiento del local de Lizarraga (fs. 67/68), el que se concretó como consta a fs. 80 y vta.

      En él se secuestraron numerosos pares de zapatillas, otras prendas y artículos deportivos y cajas desarmadas —que pueden verse en las fotografías de fs. 82/85) según el detalle del acta referida.

    4. El juez pidió informes sobre el investigado y requirió a los titulares de las marcas de los artículos secuestrados —Adidas, L., N., Columbia, Puma, T.H.— que aporten elementos como aquellos para poder compararlos (fs. 101 a 104, 106 y 108).

      A su vez, se presentaron representantes de varias de esas marcas: la sociedad “Vesuvio S.A.C.

  3. e I.” (fs. 113/123) se presentó como licenciataria de “Lacoste”; un representante de la firma “Columbia” en Argentina (fs. 171 y vta.), apoderados de la marca “Puma SE” (fs. 178 y 180 a 182), y la apoderada de “T.H.” (fs. 203)

    1. Los estudios técnicos realizados (fs.

      167/170 y vta., 199/200 y vta., y 207/208 y vta.)

      concluyeron que: a) las prendas atribuidas a las marcas “Nike” y “Adidas” son apócrifas; b) las medias con marca colocada “N. también; c) la totalidad de las zapatillas atribuidas a las marcas “L.”, “Nike” y “Adidas” son apócrifas; d) las prendas y gorras atribuidas a “Puma” y “Columbia” son apócrifas; y e) los bolsos atribuidos a “T.H.” son también apócrifos.

      Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008181/2013/CA1 7467/III 6. En éste punto se citó a declarar al titular del local (fs. 211) y ese acto se cumplió

      a fs. 219 y vta.

    2. A continuación se dictó el procesamiento cuya apelación motiva la actuación de esta Alzada.

  4. El recurso de apelación:

    La defensa se agravia por entender que:

    no se ha probado el elemento subjetivo del tipo —

    ya que su asistido pensaba que los artículos que había adquirido eran “(d)e segunda...”—, que no se produjo perjuicio a las marcas en cuestión ya que no se habrían desprestigiado, y los clientes no se habrían confundido sobre ellas; y finalmente cuestionó la cuantía del embargo dispuesto.

    En oportunidad de la audiencia del artículo 454 del C.P.P., la defensa introdujo otros agravios (fs. 238/239 y vta.).

  5. Tratamiento del tema:

    1. Cuestiones previas:

      1.1. Liminarmente y conforme lo sostiene el Tribunal en numerosos precedentes (ver entre otros muchos la causa n° 4344/III, “MANSILLA, G.G., BISOGNO, A.G. s/ Inf.

      A.. 292 y 296 C.P.”, resuelta el 27 de diciembre de 2007) cabe recordar que la exigencia prevista en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que los recursos deben ser interpuestos con específica indicación de los motivos en que se basan, pretende que el apelante indique los puntos que censura y que ello determina el ámbito del agravio y el límite del recurso a tratar.

      La audiencia del artículo 454 del C.P.P.

      solo está prevista para hacer valer todos los argumentos de hecho y de derecho respecto de los Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008181/2013/CA1 7467/III motivos en que se basó la apelación; y ello implica que en esa oportunidad no se pueden introducir nuevos motivos de agravio, ya que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia quedó limitada por el alcance de los recursos concedidos.

      1.2. Por otra parte, las nulidades de los actos de instrucción deben plantearse ante el juez por la vía prevista en el art. 170, in fine del C.P.P. y, eventualmente, deducir apelación.

      No obstante ello, en virtud de que de los términos de la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR