LIZARDO, NELIDA ESTHER c/ OMHOSPA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 055455/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 55455/2013

(Juzg. N° 3)

AUTOS: “L.N.E. C/ OMHOSPA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la codemandada Omhospa S.A. a tenor del memorial digitalizado con fecha 05/04/2021 que mereció la réplica de la parte actora formulada virtualmente el 12/04/2021.

    A su vez, la referida accionada apela por elevados los honorarios regulados en origen a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos (ver punto D, “Cuarto Agravio”).

  2. El Señor Juez “a quo” consideró que mediante la prueba testimonial producida en la causa la parte actora logró

    demostrar que prestó servicios para la demandada en su calidad de enfermera, en la clínica V.d.S., propiedad de la contraria, desempeñándose primero en turno noche y luego durante la mañana; que inició su relación en el mes de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    noviembre de 2010; que realizaba horas extras, acompañando a los residentes de la clínica a paseos recreativos más allá de su jornada habitual y laborando guardias que no le eran abonadas; que percibió su remuneración en una oficina a la que convergían dos o más empleados al mismo tiempo, abonándole el salario el Sr. J. de RRHH, sin otorgarle recibo de sueldo con los requisitos legales. Así las cosas, entendió aplicable al caso la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., por lo que, ante la ausencia de pruebas que desvirtúen la naturaleza dependiente del vínculo, juzgó acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre L. y Omhospa S.A. (cfr. arts.

    21, 22 y ccs. L.C.T.). En ese marco, declaró ajustada a derecho (cfr. arts. 242 y 246 de la L.C.T.) la situación de despido indirecto en la que se colocó la demandante frente a la negativa del vínculo por parte de la accionada, como del desconocimiento de su categoría, fecha de ingreso, pago de horas extras y entrega de los respectivos recibos de haberes,

    SAC adeudados y diferencias salariales. De ese modo, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232,

    233 y 245 de la L.C.T.

  3. Adelanto que incurre en deserción el recurso interpuesto por la codemandada Omhospa S.A. en el que se limita a criticar la decisión de grado porque consideró objetivas y verosímiles las declaraciones testimoniales producidas en la causa a instancias de la parte actora, como también por cuanto declaró procedente el reclamo por diferencias salariales y finalmente por los intereses que resolvió aplicar al caso (ver puntos A, B y C, “Primer Agravio”, “Segundo Agravio” y “Tercer Agravio”).

    En efecto, considero que las genéricas y escuetas manifestaciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que están muy lejos de...

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